SAP Madrid 119/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:5061
Número de Recurso103/2006
Número de Resolución119/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

CARLOS MARTIN MEIZOSO

RJ 103-2006

Juicio de Faltas 107-2005

Juzgado de Instrucción 8 de Alcobendas

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

En Madrid, a 18 de abril de 2006

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Irene contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 8 de Alcobendas, el 9 de noviembre de 2005 .

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Ha resultado probado y así se declara, que la acusada Irene, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, incumpliendo la obligación que tiene establecida por auto de 2 de agosto de 2.005 dictado por este mismo juzgado, ha dificultado de forma injustificada, aunque no impedido, que el denunciante Luis Enrique pueda ejercitar, en los términos establecidos en dicha resolución, el régimen de visitas concedido a su favor en tal auto, y así, concretamente los días 4, 9, 10 y 11 de agosto pasado la denunciada anticipó o retrasó a su capricho la hora establecida para la recogida de su hijo por la persona enviada para ello por el padre".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Irene como responsable en concepto de autora de una falta continuada de incumplimiento de régimen de visitas del artículo 618.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y SEIS DÍAS MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y condena en costas".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva a la recurrente.

Cuarto

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.

Quinto

Luis Enrique instó la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio y vulneración del principio de presunción de inocencia. Afirma que las testigos que fueron estimadas creíbles y convincentes por el juzgador de instancia, no fueron contundentes al relatar los hechos.

En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en...

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