SAP Madrid 119/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2006:5061 |
Número de Recurso | 103/2006 |
Número de Resolución | 119/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
CARLOS MARTIN MEIZOSO
RJ 103-2006
Juicio de Faltas 107-2005
Juzgado de Instrucción 8 de Alcobendas
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
En Madrid, a 18 de abril de 2006
Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Irene contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 8 de Alcobendas, el 9 de noviembre de 2005 .
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"Ha resultado probado y así se declara, que la acusada Irene, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, incumpliendo la obligación que tiene establecida por auto de 2 de agosto de 2.005 dictado por este mismo juzgado, ha dificultado de forma injustificada, aunque no impedido, que el denunciante Luis Enrique pueda ejercitar, en los términos establecidos en dicha resolución, el régimen de visitas concedido a su favor en tal auto, y así, concretamente los días 4, 9, 10 y 11 de agosto pasado la denunciada anticipó o retrasó a su capricho la hora establecida para la recogida de su hijo por la persona enviada para ello por el padre".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Irene como responsable en concepto de autora de una falta continuada de incumplimiento de régimen de visitas del artículo 618.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y SEIS DÍAS MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y condena en costas".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva a la recurrente.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.
Luis Enrique instó la confirmación de la resolución impugnada.
Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio y vulneración del principio de presunción de inocencia. Afirma que las testigos que fueron estimadas creíbles y convincentes por el juzgador de instancia, no fueron contundentes al relatar los hechos.
En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en...
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