STSJ Comunidad Valenciana 3940/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2005:8142
Número de Recurso3132/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3940/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 3132/05

Recurso contra Sentencia núm. 3132/05

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3940/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 3132/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 113/05, seguidos sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, a instancia de D. Luis Manuel asistido del Letrado D. José Ferrer Gil, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSELLERIA DE SANIDAD representada por el Letrado D. José Mª Orellana Pizarro, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "desestimando la demanda deducida en materia de determinación de contingencia-proceso de I. Temporal, articulada por D. Luis Manuel , absuelvo a los demandados I.N.S.S., T.G.S.S. y Consejería de Sanidad de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Luis Manuel , nacido en julio de 1960, con D.N.I. nº NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , trabajando para la Consejería de Sanidad de la G. Valenciana-Servasa con la categoría profesional de celador (de atención directa al enfermo), tuvo en febrero de 2000 un previo proceso de I. Temporal, por lumbalgia tras esfuerzo, apareciendo en RNM una hernia discal central L4-L5 con estenosis de recesos laterales. Los partes de baja y confirmación se extendieron por accidente laboral. En expediente de I.P. =3 2001 515276 60, seguido por la contingencia de Accide3nte de Trabajo, se le denegó la pensión de I. Permanente con extinción e4l 14-11-01 de la prórrogta de los efectos de la I. Temporal, determinando el EVI el 8-11-01 como cuadro clínico residual: "Atrosis lumbar con Hernia Discal L4-L5 con discreta estenosis de recesos laterales; discreta protusión L5-S1; sin limitaciones de movilidad a la exploración clínica y con discretos signos radiculares". SEGUNDO.- A finales de julio de 2003 al movilizar a un enfermo de una camilla a otra sintió un tirón en la espalda refieriendo dolor y siendo atendido por D. Marcos ATS-DUE que se encontraba de guardia junto con el demandante, que le aplicó ese día Voltaren. Desde el día 2-9-03 al día 1-7-04 (alta por mejoría) ha estado de baja en I. Temporal por lumbalgia y contingencias comunes (E. Común). TERCERO.- Diagnosticado de lumbociática izquierda crónica de varios años d evolución y Hernia Discal L4-L5 izda. Extruída, el 26-4-05 se le practica microdiscectomía L4-L5 izda. En 1990 tuvo un accidente de tráfico con diagnóstico de H. Discal y varias protusiones discales...

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