ORDEN PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

La entidad Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, creada por el Decreto de 5 de septiembre de 1979, constituye una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, de conformidad con lo que establece el Decreto 287/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos.

Según el artículo 40 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el abanico de actividades cuyo ejercicio Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña tiene atribuido es muy amplio, ya que incluye actividades relativas a la explotación, la gestión y la administración de líneas de ferrocarriles, y también en otros ámbitos del transporte; la prestación de servicios de telecomunicación en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias; la promoción urbanística y la gestión, y, en último término, la explotación y comercialización de servicios turísticos, deportivos, de recreo o de ocio.

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña requiere, para el ejercicio de las funciones reseñadas y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, tratar datos de carácter personal de las personas con las que se relaciona.

Además, la última actualización de los datos se produjo mediante la publicación del Decreto 326/1994, de 16 de noviembre, anterior a la entrada en vigor de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

De conformidad con el artículo 20 de La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y a las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

Con respecto a la seguridad de los datos personales, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, contempla las medidas de seguridad en el tratamiento de los datos de carácter personal y establece tres niveles: básico, medio y alto.

El artículo 156 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal respecto a las garantías de los derechos fundamentales. Esta competencia ejecutiva se ejerce respecto de la competencia exclusiva que el artículo 169 del mismo Estatuto atribuye a la Generalidad sobre los transportes por ferrocarril.

El artículo 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, dispone que esta Agencia ejerce sus competencias, entre otros, en relación con los ficheros creados por administraciones públicas cuando sean gestionados por las entidades públicas en la prestación de servicios públicos.

Por tanto, se deben declarar y adecuar los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña en el marco jurídico regulador de la protección de datos personales de manera que se garantice la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal y se permita a las personas titulares de datos personales el ejercicio de sus derechos legítimos.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, vista la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

1.1 Se crean los ficheros de datos de carácter personal siguientes:

Fichero de encuestas de las estaciones de montaña.

Fichero de los accidentes en las pistas de esquí.

Fichero de clientela de las estaciones de montaña de La Vall de Núria y de La Molina.

Fichero de gestión económica: personas proveedoras, usuarias y clientela.

Fichero de gestión de personas usuarias de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

Fichero de gestión de expedientes sancionadores.

Fichero de gestión de recursos humanos.

Fichero de gestión de expedientes de autorizaciones.

Fichero de gestión del abono escolar.

Fichero de gestión de clientela de aparcamientos.

Fichero de videovigilancia.

1.2 Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña trata los datos contenidos en los ficheros mencionados en los términos que se indican en el anexo de esta Orden.

1.3 Estos ficheros se rigen por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

Objeto

El objeto de los ficheros es recoger, organizar y tratar los datos de carácter personal de las personas que intervienen en los diferentes procedimientos gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, de las que se relacionan con ellos o de su propio personal adscrito y que son necesarias para el ejercicio de las funciones de la entidad.

Artículo 3

Contenido

Los ficheros, en cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, incluyen su denominación, la finalidad y los usos previstos; las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal; el procedimiento de recogida de estos datos y su procedencia; la estructura básica del fichero; la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene; la organización de cada fichero; las cesiones de datos previstos y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros; el órgano responsable del fichero; los servicios o unidades administrativas en las que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como las medidas de seguridad con indicación del nivel de seguridad exigible: básico, medio o alto.

Artículo 4

Información

Las personas interesadas deben ser informadas, en el momento de la recogida de los datos, en los términos que establece el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5

Tratamiento de datos

El tratamiento de datos se debe adecuar a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, tanto con respecto a la calidad de los datos que se recogen como con respecto a las medidas técnicas y organizativas que deben adoptar las personas titulares de los órganos responsables de los ficheros.

Artículo 6

Perspectiva de género

Los ficheros regulados por esta Orden, si es el caso, deben disponer de los datos desagregados por sexos, para facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 7

Supresión de ficheros

7.1 Quedan suprimidos los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal, creados por el Decreto 326/1994, de 16 de noviembre, por el que se hacen públicos los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y organismos adscritos, que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, por integración de la información que contienen en el fichero de nueva creación de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña denominado Gestión de recursos humanos.

7.2 Quedan suprimidos los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal inscritos como ficheros de titularidad privada en el Registro General de la Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, que se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 326/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y organismos adscritos, en todo lo que haga referencia a los ficheros de titularidad de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, que habilita a los consejeros y consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de...

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