SAN, 14 de Mayo de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:2248
Número de Recurso23/2006

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 23/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Isacio Calleja García en nombre y representación de la entidad

EUROSEMILLAS, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid),

representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 258.944,71 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JESÚS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 12 de enero de 2006, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 7 de julio de 2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba pero sí el trámite de conclusiones, las partes evacuaron éstas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 7 de mayo de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad EUROSEMILLAS S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de octubre de 2005, por la que se declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión promovido frente al acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 23 de julio de 1999, recaído en el expediente de reclamación núm. 41/3903/97 relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991 y cuantía de 258.944,71 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 21 de marzo de 1997, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, incoó a la interesada acta de disconformidad, modelo A02 nº 61248890, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, en la que se hizo constar, en síntesis, que en la misma fecha se había incoado acta modelo A01 nº 61247800 con el carácter de previa, en la que se determinaba una base imponible de 37.834.027 pesetas (227.387,08 euros). Que procedía incrementar dicha base en 59.949.115 pesetas (360.301,44 euros) correspondientes a la dotación a la provisión por insolvencia de un crédito de la sociedad contra "Conservación de Productos Vegetales del Sur, S.A." no permitiendo el artículo 83.2.d) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por Real Decreto 1631/82, de 15 de octubre , considerar de dudoso cobro los adeudados por entidades vinculadas. Los hechos se consideraban constitutivos de infracción tributaria grave del artículo 79 de la Ley General Tributaria , proponiéndose sanción mínima del 50%, artículo 87.1 de la citada Ley .

  2. En igual fecha se emitió el preceptivo informe ampliatorio. Presentadas las correspondientes alegaciones por EUROSEMILLAS, S.A. el 17 de abril de 1997, el Inspector Regional de Andalucía, el 23 de junio de 1997, dictó Acuerdo confirmando la propuesta inspectora contenida en el acta en cuanto a cuota y sanción y modificando el importe de los intereses de demora, resultando una deuda tributaria por importe total de 43.084.774 pesetas (258.944,7 euros), de las que 20.982.191 pesetas (126.105,51 euros) correspondían a cuota, 11.611.487 pesetas (69.786,44 euros) a intereses de demora y 10.491.096 pesetas

    (63.052,76 euros) a sanción.

  3. Disconforme con el anterior acuerdo, la sociedad promovió reclamación económica administrativa nº 41/3903/97 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía realizando, en el momento procesal oportuno, las correspondientes alegaciones. Y en fecha 23 de julio de 1999 el citado Tribunal Regional dictó resolución en primera instancia desestimando la reclamación y confirmando el acto impugnado. Tal decisión fue notificada a la recurrente con fecha 10 de septiembre de 1999.

  4. Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 1999, la interesada interpone recurso de alzada ante el Tribunal Central realizando las alegaciones que considera oportunas a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR