SAP Barcelona 589/2006, 26 de Octubre de 2006
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2006:9606 |
Número de Recurso | 980/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 589/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
589/2006
SENTENCIA Nº 589/2006
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo nº: 980/2005
Pleito nº: 19/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Coloma de Gramenet
Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad arrendamiento servicios, despacho Abogados que presta servicios en expediente de expropiación forzosa
Motivo del recurso: Aplicación indebida artículo 1.544 CC. Errónea valoración prueba
Apelante: Irene
Abogado: Sr. Sainz Pellón
Procurador: Sra. Boldú Mayor
Apelado: "Bordallo & Sainz Asesores, S.L."
Abogado: Sr. Cambó Ribas
Procurador: Sr. Córdoba Schwaneberg
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de honorarios profesionales por la gestión llevada a cabo a favor y por encargo de la demandada en el procedimiento administrativo de expropiación forzosa iniciado por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, en el que se vio afectada una vivienda propiedad de la demandada sita en la calle Pirineos nº 56 de esa ciudad. La actora alega haber negociado los intereses de su cliente demandada con la adjudicataria de la expropiación GRAME PARK, S.L. (sociedad municipal), consiguiendo que se permutara la vivienda de la demandada por otra y dos plazas de aparcamiento en la nueva construcción en la CALLE000, NUM000 - NUM001, firmándose para ello, un contrato de permuta
En la contestación se niega la intervención de la letrada demandante y se sostiene, por contra, que fue la propia demandada quien se entendió directamente con la inmobiliaria y el Ayuntamiento.
La sentencia recurrida, de fecha 29 de julio de 2005, tras una ponderada valoración de las pruebas, estima la demanda, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimo íntegrament la demanda que ha presentat el procurador dels tribunals David Muns Falcó, en representació de Bordallo & Sainz Asesores S.L., contra Irene representada pel procurador dels tribunals Sergio Matamoros Oliva, y en conseqüència condemno Irene a abonar a Bordallo & Sainz Asesores S.L., la quantitat de 4.287,36 euros (QUATRE MIL DOS CENTS VUITANTA SET EUROS I TRENTA SIS CÈNTIMS) quantitat que meritarà, un interès anual igual a l'interès legal dels diners des de la data d'interposició de la demanda, 13 de gener de 2005, i que s'incrementarà en dos punts des de la data d'aquesta resolució fins al seu complet pagament. Així mateix, imposo a la demandada les costes causades".
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La demandada Irene, recurre la sentencia y argumenta que se ha valorado erróneamente la prueba y se ha aplicado indebidamente el artículo 1544 CC porque nos hallamos simplemente ante un contrato de permuta celebrado entre partes ajenas a la demandante.
El apelado se opone abogando por la corrección de la sentencia cuya confirmación solicita.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de...
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