STSJ Comunidad de Madrid 605/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2006:9046 |
Número de Recurso | 747/2004 |
Número de Resolución | 605/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00605/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 747/2004
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: EMILIO HIDALGO S.A.,
Procurador: Doña María de la Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld
Demandado: Oficina Española de Patentes y Marcas
SENTENCIA nº 605
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 19 de julio del año 2006, visto por la Sala el Recurso arriba
referido, interpuesto por la procuradora Doña María de la Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld actuando en representación de EMILIO HIDALGO S.A., contra la Resolución de 28 de julio de 2004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 9 de febrero de 2004, y en consecuencia, concedió la inscripción de la marca mixta nº 2.516.967 "PRIVILEGIO DE MONTENOBLE" para distinguir vinos en la clase 33, del Nomenclator Internacional.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de julio del año 2006.
La procuradora Doña María de la Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld actuando en representación de EMILIO HIDALGO S.A., interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 28 de julio de 2004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 9 de febrero de 2004, y en consecuencia, concedió la inscripción de la marca mixta nº 2.516.967 "PRIVILEGIO DE MONTENOBLE" para distinguir vinos en la clase 33, del Nomenclator Internacional.
El recurrente alega que la marca concedida está incursa en la prohibición de registro del art. 6.1 b) de la Ley de Marcas ( Ley 17/2001, de 7 diciembre 2001), por similitud con la marca nº 538.061 "PRIVILEGIO " de su titularidad, concedida para distinguir productos de la misma clase del Nomenclator Internacional, argumentando que existe similitud denominativa entre la marca solicitada y la oponente ya que la solicitada reproduce el término que integra la marca de su titularidad, e identidad de ámbitos aplicativos, existiendo riesgo de confusión y de asociación con las marcas prioritarias, a lo que añade que la marca solicitada pretende distinguir los mismos productos que protege la de su titularidad así como vulneración del principio de igualdad por existir antecedentes administrativos de denegación de marcas análogas a la recurrida que incorporaban el vocablo PRIVILEGIO tales como PRIVILEGIO DEL CONDADO, PRIVILEGIO ALPUJARREÑO, PRIVILEGIO DE LA RIBERA, PRIVILEGIO DON MARTIN, PRIVILEGIO ANDALUZ y GRAN PRIVILEGIO DEL CONDADO.
El Artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 diciembre 2001), establece que no podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de...
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STS, 25 de Noviembre de 2009
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