SAN, 27 de Mayo de 2009

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:2590
Número de Recurso381/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

381/07, interpuesto por NATIONALE NEDERLANDEN VIDA CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Sampere Meneses, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

de 25 de julio de 2007 que estima parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta contra la desestimación del

recurso de reposición 4/2006, formulado contra liquidación practicada por la Oficina Nacional de Inspección (Agencia Tributaria)

de 27 de diciembre de 2005, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retenciones a cuenta

Rendimientos del Capital Mobiliario) periodos 1999, 2000 y 2001, así como también contra Acuerdo de imposición de sanción,

dictado el 6 de septiembre de 2006 por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuantía de

80.628,64 euros; habiendo

sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 12 de febrero de 2008, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba en el Suplico:

Que admitiendo este escrito y sus copias, tenga por formulada en tiempo y forma demanda en el recurso contencios- administrativo nº 381/2007 interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de julio de 2007, por la que se estiman parcialmente las reclamaciones eguidad bajo los números de referencia 1457-06 y 1833-06 interpuestas contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra la liquidación practicada por la Oficina Nacional de Inspección del 27 de diciembre de 2005, en relación con el concepto retenciones a cuenta de Rendimientos del Capital Mobiliario, por los ejercicios 1999, 2000 y 2001, y se desetima la reclamación seguida bajo el número de referencia 3416-06 interpuesta contra el Acuerdo de Imposición de Sanción, de 6 de septiembre de 2006, dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por el mismo cencepto y, previos los trámites legales que procedan, dicte Sentencia por la que decare nulos, anule o revoque los actos administrativos impugnados (en la parte en la que desetimaban total o parcialmente las reclamaciones económico-administrativas inerpuestas por mi representada)así como aquéllos otros actos administrativos de los que éstos traen causa, singularmente los Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción citados.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 16 de mayo de 2008, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO Por resolución de 29 de mayo de 2008 se abrió el trámite de conclusiones, que se evacuó por las partes, por su orden, con el resultado que obra en autos.

Se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2008 y por auto de 16 de octubre , estimando recurso de súplica, se dejó sin efecto el señalamiento acordándose la ampliación de este contencioso, recurso 381/2007, a la impugnación del Acuerdo de Ejecución de la Resolución del TEAC de 25 de julio de 2007, reclamaciones número R.G. 1475/06 y 1833/06, continuándose el procedimiento una vez recibido el expediente administrativo.

Se ha señalado el día veinte del actual mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Los Antecedentes de hecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de julio de 2007, aquí impugnada, exponen:

>>>PRIMERO: Como consecuencia de Acta de Inspección modelo A02 número 71089156), formalizada a la hoy reclamante el 11 de noviembre de 2005, el Jefe de la Oficina Técnica de la ONI practicó liquidación a la interesada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones a cuenta del Capital Mobiliario, períodos 1999, 2000 y 2001; la deuda tributaria liquidada ascendía a 8062824 euros, suma de la cuota y los intereses de demora. En dicho acuerdo se detallaban las ocho dilaciones imputables al obligado tributario, bien por solicitud de aplazamiento, bien por retraso en aportar documentación, que interrumpieron las actuaciones inspectoras a las que se añade otra, de 10 días naturales, a solicitud de la entidad, como prórroga del plazo para formular alegaciones al acta. Todo ello, según se dice en el acuerdo de liquidación suma un total de 314 días (página 26 del acuerdo); se indica también la ampliación del plazo máximo de duración de dichas actuaciones a 24 meses, según acuerdo del Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, por concurrir las circunstancias previstas en el articulo 29 de la Ley 1/1989 al tratarse de actuaciones que revisten especial complejidad. Por todo ello, se indica que el plazo de duración de las actuaciones vence el 28 de diciembre de 2005. A continuación, en el Acuerdo se enumeraban los hechos reflejados en el Acta que motivaban la Liquidación practicada y que son, la consideración como rendimientos del capital mobiliario de los rendimientos derivados de: A) La cuenta personal de primas flexibles" correspondiente al Plan Abierto de Jubilación con participación en beneficios (modalidades 188, 189 y 388)- B) La exención de pago de primas de dicho Plan Abierto de Jubilación- C) El extorno de prima de la póliza 155.319479 suscrita entre FCC y la obligada tributaria.- D) El importe de la base de cálculo de la retención sobre rendimientos derivados del plan"Seguros de grupo mixto con participación en beneficios" E) La retención referente a la póliza denominada "Seguros de Rentas de Jubilación".- F) Retenciones no ingresadas por participaciones en beneficios de determinados asegurados, en el ejercicio 2000.

SEGUNDO

Por considerar que dicha liquidación no era conforme a Derecho, la empresa, que manifiesta haberla recibido el 27 de diciembre de 2005, la recurrió en reposición mediante escrito presentado el 27 de enero de 2006 y, al haber transcurrido un mes desde la interposición lo consideró desestimado. Contra esta desestimación presunta formula reclamación económico- administrativa, en única instancia, ante este Tribunal Central, con número de referencia HG. 1457-06. Recibida la correspondiente resolución expresa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto y de fecha 3 de mayo de 2006 (notificada el día 5), la obligada tributaria formuló, con fecha 19 de mayo de 2006, reclamación contra la misma, que recibió en este Tribunal el número (HG. 1833-06).

TERCERO

En virtud del correspondiente procedimiento sancionador. el 6 de septiembre de 2006, la aludida Delegación Central dictó acuerdo de imposición de sanción referente al concepto "Retenciones/Ingresos a cuenta Capital Mobiliario" por importe de 1.944,77 euros, por infracción tributada grave equivalente al 50 por 100 de la base de sanción, por razón de algunos de los hechos descritos en el Acta. En concreto, la conducta sancionada consistió en no haber practicado retención sobre los rendimientos satisfechos por la reclamante por razón del Plan Abierto de Jubilación, con participación en beneficios, cuenta flexible.

El expresado acuerdo sancionador, notificado el 8 de septiembre de 2006, fue objeto igualmente de reclamación económico administrativa ante este TEAC, número R.G. 3416-06, presentada el 6 de octubre de 2006.

CUARTO

El 4 de agosto de 2006 tiene entrada en este Tribunal el escrito de alegaciones que la empresa presenta referido a los expedientes R.G. 1457 y 1833-06 (relativos a las liquidaciones de cuota e intereses de demora) en que desarrolla las que se resumen a continuación:1ª) Errores materia padecidos en el Acuerdo de liquidación en relación con el cómputo de algunas dilaciones que se le imputan (concretamente, la dilación tercera y el solapamiento de las dilaciones quinta, sexta y séptima); en este apartado, la reclamante muestra su disconformidad con el error que aprecia la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en su resolución desestimatoria del recurso de reposición. Dentro de este primer apartado la reclamante concluye que, aún aceptando los criterios administrativos, hay dos períodos de dilaciones en los que se han cometido errores de cómputo que dan lugar a un total que excede en dos días al tiempo que seria correcto según dichos criterios. De ahí que se haya producido la caducidad de la actuación o bien ésta no ha interrumpido la prescripción.- 2ª) La reclamante rechaza las dilaciones que se le atribuyen, puesto que algunas de ellas corresponden a períodos vacacionales mientras que en otras no se ha producido una dilación real de la actuación inspectora; en este apartado la interesada concluye que es irregular e injusto considerar como dilación a ella imputable los 153 días transcurridos entre el 8 de febrero y el 12 de julio de 2005, por no haber aclarado una discrepancia relativa a un importe de 484.145 pesetas (2909 euros) satisfechas a determinada persona, discrepancia cuya respuesta se contenía en datos ya aportados y que los actuarios hubieran podido constatar si se hubieran molestado en comprobar lo declarado en la relación de perceptores del año 2000 del modelo 188 que obraba en la base de datos de la Agencia. - 3º) Exceso en el cómputo de la dilación segunda.- 4°) Exceso en...

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