SAP Baleares 157/2003, 31 de Marzo de 2003
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2003:832 |
Número de Recurso | 778/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 157/2003
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Separación, procedentes del Juzgado de 1° Instancia n° 4 de Manacor, a los que ha correspondido el rollo 778/02, en los que aparece como parte demandante-apelada a Dª Alicia , representada por la Procuradora Sra. Catalina Llull Riera, asistida de su Letrado D. M. J. Torres y como demandada-apelante a Dª Cristina asistida de su Letrado D. Guillermo Ramis.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 23 de septiembre de 2002 cuyo fallo literalmente dice: "QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Llull en nombre y representación de D. Alicia contra DÑA. Cristina , debo ACORDAR y ACUERDO modificar las medidas acordadas en el Procedimiento de separación contenciosa N° 218/97 de este órgano jurisdiccional, en el sentido de:
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- La vivienda que fue familiar, debe ser reintegrada a su propietario en el plazo de dos meses.
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- Se declare la extinción de la obligación impuesta a D. Alicia de pagar la cantidad de 35.000 pts. Mensuales en concepto de alimentos para el hijo.
Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada, no procede adoptar los pedimentos contenidos en la misma.En materia de costas y con relación al pleito principal, las comunes serán pagadas por mitad y cada parte pagará las causadas a su instancia. Con relación a las costas del procedimiento reconvencional, quedan impuestas a la parte demandada principal y demandante reconvencional.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, sin necesidad de celebración de vista.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos y fundamentos de la sentencia de instancia.
La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó la demanda formulada por la Procuradora Sra. Llull, en nombre y representación de D. Alicia , contra Dª Cristina , en los términos que han quedado expuestos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución; y desestimó la demanda de reconvención interpuesta por la referida demandada contra el mencionado actor.
La demandada-reconveniente interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, insistiendo, en esta alzada, en la excepción de falta de legitimación activa del actor- reconvenido, ya alegada en primera instancia, sobre la base de que el referido actor no estaba legitimado para solicitar la entrega de la vivienda que, en su día, constituyó el domicilio conyugal de los hoy litigantes, y que, en la actualidad, ocupaba la demandada-apelante, por cuanto el referido actor no era propietario de la misma. También alegó la parte apelante, como motivo subsidiario del anterior, que, en cualquier caso, no procedía la entrega del la referida vivienda al actor, por cuanto la jurisprudencia ha destacado la primacía de favorecer el interés del más necesitado de protección, aún sobre lo pactado en el convenio regulador, al proclamar que la propia naturaleza del llamado "convenio regulador" impide reconocer eficacia jurídica a pactos que supongan -o puedan suponer- un perjuicio para los más necesitados de protección; y en el supuesto de autos el hijo de...
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