STSJ Galicia , 1 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1509
Número de Recurso7545/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7545/2001 RECURRENTE: EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS S.A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: AGUAS DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1054 /2005 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. José Luis Costa Pillado.

D. Ignacio Aranguren Pérez.

A Coruña, uno de julio de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7545/2001, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS S.A., representado por DON IGNACIO PARDO DE VERA LÓPEZ y dirigido por DON RICARDO AZCARATE AMADOR, contra acuerdo de 09-06-2000 desestimatorio de reclamación 1567-C-00/6 interpuesta contra liquidación número 110/001/020 del canon de saneamiento girada por Aguas de Galicia Es parte la administración demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA, representada por EL LETRADO ASESOR DA XUNTA DE GALICIA. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante AGUAS DE GALICIA, representado por EL LETRADO ASESOR DA XUNTA DE

GALICIA. La cuantía del asunto es DETERMINADA, fijándose en la cantidad de 180 Euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23-06-05, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo da Comunidad Autónoma, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa, que formulara la entidad societaria demandante contra la liquidación 110/001/020 (1º

    trimestre de 2000), referidas al canon de saneamiento, giradas como consecuencia de la Resolución dictada por el organismo autónomo Augas de Galicia n° 110/001/1, de 12 de junio de 1996, por la que se determinara el cano de saneamiento aplicable a la entidad demandante.

    La postura impugnatoria de la demandante gira en torno al siguiente alegato:

    La empresa demandante argumenta que en el presente caso no se produce el hecho imposible del canon de Saneamiento en los términos a que alude el art. 34 de la Ley 8/1993, de 23 de junio , reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia, pues la demandante no produce vertidos de aguas residuales, ya que las aguas que utiliza en el proceso de lavado de caolín en su planta de Burela (Lugo), tomadas de la rede municipal de abastecimiento de agua, eran recicladas en un circuito continuo que impedía su salida al exterior, sometiéndose a un proceso de filtración y decantación, produciéndose como únicas pérdidas de agua las que son consecuencia de la evaporación que se produce en el proceso productivo, destacando que la propia Inspección de aquel Organismo Autónomo no inspeccionara el interior de las instalaciones ni la totalidad del muro exterior que las rodea, y según resultaba de la...

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