STSJ Galicia 465/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:3630
Número de Recurso16055/2008
Número de Resolución465/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, dieciséis de Julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16055/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8343/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad ESTACION DE SERVICIO VALLE DE ORO, S.L., representada por la procuradora Dª SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ, dirigida por el letrado D. JUAN MARIA SANZ BRAVO, contra ACUERDO DE 30-03-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE GALICIA SOBRE LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS, EJERCICIOS 1998 A 2001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 25.413´51 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso Contencioso-Administrativo el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, de fecha 30 de marzo de 2006, dictado en las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núm. 27/888/2002 y 27/93/2003, que formulara la entidad demandante contra la resolución de la Jefa Adjunta Regional de Aduanas e II.EE. de Galicia, que confirmaba parcialmente la propuesta de liquidación contenida en acta de disconformidad, correspondiente al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, y contra el acuerdo sancionador derivado de la anterior.

Insiste la sociedad recurrente en que la mermas contabilizadas obedecen a la reducción de volumen producido por el descenso de temperatura del gasóleo B en el tanque de suministro, notablemente inferior a la que figura en el documento de acompañamiento, cuestión técnica que la Administración Tributaria consideró "sin repercusión a efectos del impuesto" para anular las liquidaciones propuestas en las actas de disconformidad correspondientes al citado impuesto y ejercicios 1993, 1994...

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