STSJ Galicia 465/2008, 16 de Julio de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3630 |
Número de Recurso | 16055/2008 |
Número de Resolución | 465/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, dieciséis de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16055/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8343/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad ESTACION DE SERVICIO VALLE DE ORO, S.L., representada por la procuradora Dª SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ, dirigida por el letrado D. JUAN MARIA SANZ BRAVO, contra ACUERDO DE 30-03-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE GALICIA SOBRE LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS, EJERCICIOS 1998 A 2001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 25.413´51 euros.
Se impugna a través del presente recurso Contencioso-Administrativo el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, de fecha 30 de marzo de 2006, dictado en las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núm. 27/888/2002 y 27/93/2003, que formulara la entidad demandante contra la resolución de la Jefa Adjunta Regional de Aduanas e II.EE. de Galicia, que confirmaba parcialmente la propuesta de liquidación contenida en acta de disconformidad, correspondiente al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, y contra el acuerdo sancionador derivado de la anterior.
Insiste la sociedad recurrente en que la mermas contabilizadas obedecen a la reducción de volumen producido por el descenso de temperatura del gasóleo B en el tanque de suministro, notablemente inferior a la que figura en el documento de acompañamiento, cuestión técnica que la Administración Tributaria consideró "sin repercusión a efectos del impuesto" para anular las liquidaciones propuestas en las actas de disconformidad correspondientes al citado impuesto y ejercicios 1993, 1994...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba