Contador partidor parte capitalizando el usufructo del cónyuge viudo.

Resumen: La función del contador-partidor es contar y partir. Por tanto puede formar lotes de bienes hereditarios, aunque se produzcan excesos de adjudicación, sin que sea necesario que intervengan los herederos. No puede, sin embargo, capitalizar el usufructo vitalicio del cónyuge viudo adjudicándole el pleno dominio de determinados bienes, para lo que se necesita su consentimiento.

Hechos: Se protocoliza un cuaderno particional otorgado por contador-partidor en el que, en lo que interesa a este recurso, se capitaliza la cuota vidual usufructuaria de la viuda y realiza varias lotes en función del avalúo de los bienes, con excesos de adjudicación.

La registradora suspende la inscripción porque considera que el contador partidor se ha excedido en sus funciones.

El interesado recurre y alega que no se ha excedido de lo meramente particional y que consta el consentimiento de los herederos, de una u otra forma.

La DG estima parcialmente el recurso.

Doctrina: La función del contador es contar y partir. En el presente caso diferencia entre las varias operaciones realizadas:

  1. - Excede de sus facultades, la adjudicación a la viuda por su legado de usufructo viudal, que se capitaliza en diversos bienes del inventario en plena propiedad y algunas deudas del pasivo a los efectos de compensación del valor de los bienes del activo adjudicados, ya que se trata de un legado específico de un usufructo que es mutado en una propiedad, por lo que se hace preciso el consentimiento de la...

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