Resolución de 25 de junio de 1997, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se establecen los procedimientos contables para el Registro por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las operaciones relativas a deudas con la Seguridad Social, que hayan sido objeto de aplazamiento y fraccionamiento de pago, o para las que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo de cobro.

MarginalBOE-A-1997-14856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La Orden de 4 de diciembre de 1996, por la que se regulaban las operaciones de cierre del ejercicio 1996, establecía en su artículo 6 que los criterios de imputación contable regulados por las Órdenes de 5 de diciembre de 1994 y de 21 de julio de 1995, sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago de cuotas y procedimiento ejecutivo de cobro serán de aplicación, a partir del ejercicio 1996, a los recursos obtenidos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuya recauda ción se efectúe por la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con los demás recursos del Sistema, con las limitaciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decre to 1637/1995, de 6 de octubre, facultando a la Intervención General de la Seguridad Social, para dictar las normas de desarrollo precisas para su ejecución.

Para dar aplicación a dicha Orden, la Resolución de 27 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, introdujo las modificaciones precisas en el Plan de Contabilidad vigente para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona les de la Seguridad Social, aprobado por Real Decre to 3261/1976, de 31 de diciembre.

También resulta necesario, para dar cumplimiento a lo establecido en la referida Orden, tipificar las operaciones que se han de producir en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos, así como de las derivadas del inicio del procedimiento ejecutivo de cobro, especificando a su vez los documentos que han de servir como justificante de las referidas operaciones.

En su virtud, en base a las competencias atribuidas a esta Intervención General por la normativa vigente y en especial por lo dispuesto en el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por el artículo 74 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como el precepto anteriormente indicado de la Orden de 4 de diciembre de 1996, dispongo:

  1. Ámbito de aplicación.

    Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación, con vigencia desde el ejercicio 1996, a los recursos obtenidos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante Mutuas), cuya recaudación se efectúe por la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con los demás recursos del sistema, que hayan sido objeto de aplazamiento y fraccionamiento de pago o para los que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo de cobro.

  2. Operatoria contable de aplazamientos y fraccionamientos.

    Los aplazamientos y fraccionamientos de pago de cuotas concedidos por la Tesorería General, se imputarán contablemente al ejercicio económico en que se concedan.

    2.1 Operaciones a realizar con cargo al ejerci cio 1996, con anterioridad al cierre de cuentas de dicho ejercicio.

    2.1.1 Contracción inicial de derechos presupuestarios.-En contabilidad presupuestaria, por los importes correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos en el ejercicio 1996, que se encuentren pendientes de cobro en fin de ejercicio, se efectuará el reconocimiento de derechos en las rúbricas del presupuesto de ingresos que en cada caso hubieren correspondido de haberse efectuado durante dicho ejercicio los cobros de las cantidades aplazadas.

    En contabilidad patrimonial por el importe total de aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos, se realizará un cargo a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos», con abono a las cuentas del grupo 7 que en cada caso correspondan.

    2.1.2 Anulación de derechos presupuestarios. Operaciones simultáneas a la contracción inicial de derechos, en el ejercicio en que se concede el aplazamiento: En contabilidad presupuestaria por los importes correspondientes a cantidades aplazadas, con vencimiento en ejercicios posteriores, se procederá a la anulación de...

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