SAP Guadalajara 200/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2005:195
Número de Recurso164/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 196/05

En Guadalajara, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 366/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 164/2005, en los que aparece como parte apelante Dª. Elvira representada por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistida por el Letrado D. JAVIER GUILLEN MARTINEZ, como parte apelada-demandada HOME ENGLISH, S.A., representado por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO y asistido por el Letrado D. JUAN MADRIGAL y como parte apelada-demandante FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A. representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA y asistido por la Letrado Dª. ANA GRIJALBO DE CABO, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas prestadas al amparo de contrato de préstamo, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 17 de enero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Cruz García García, en nombre y representación de FINANZIA BANCO DE CREITO S.A. contra Dña. Elvira , representada por el Procurador D. Antonio Estremera Molina, debo condenar y condeno a Dña. Elvira a satisfacer a la actora la cantidad de 2.478,45 €, más el interés del 30% anual desde la fecha de 12 de marzo de 2003 hasta su completo pago, todo ello con imposición de las costas a la demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Elvira , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega, en primer término, por la parte recurrente que la Juzgadora de instancia valoró erróneamente la prueba con base a la cual consideró que la demandada ejercitó fuera de plazo el derecho de revocación unilateral previsto en el contrato y contemplado en el art. 5 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre , sobre Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles; insistiendo en que el material en que consistía el curso de inglés objeto de financiación no se entregó por el asesor comercial que visitó a la adquirente en su propio domicilio, el cual no lo llevaba consigo en el momento de suscripción de la matrícula, sino que fue recibido con posterioridad a principios del mes de enero de 1999, mensualidad en la que se pactó comenzaría el curso, por lo que, comunicada el día 7 de dicho mes y año la voluntad de desistir en los términos establecidos en el precepto referenciado, debió de concluirse que la misma se efectuó dentro de plazo, por lo que la apelante no vendría obligada a satisfacer el importe del préstamo vinculado a una adquisición que quedó extinguida por ejercicio de una facultad que amparaba a la consumidora; argumentando que del propio articulado del contrato se infiere que la entrega fue posterior a la matrícula, conclusión que, se dice, igualmente debe venir abonada por la falta de lógica de que se entregara la documentación con más de mes y medio de antelación respecto del comienzo del curso, lo que permitiría que aquella fuera reproducida o plagiada; añadiendo que la titular del Órgano de instancia omitió considerar el principio de facilidad probatoria; no teniendo en cuenta que era HOME ENGLISH quien tenía asu alcance la posibilidad de lograr la comparecencia de su asesor, a fin de que depusiera sobre la fecha de la entrega y sobre si fue él quien la efectuó; habiendo podido también haber aportado el justificante de entrega en el que constase la citada fecha de recepción; proponiendo en segunda instancia prueba documental y testifical, tendente a acreditar que el mencionado colaborador de la vendedora no efectuó la entrega en la fecha de matriculación y que aquella se produjo en el momento que invoca la impugnante, planteamiento que no puede ser acogido, por cuanto, examinada la hoja de matrícula aportada por la propia parte demanda fechada el 13 de noviembre de 1998, se observa que en ella figuran sendos apartados destinados a la reseña de las diversas forma de entrega posibles, a saber, "Entregado por asesor", "Entregado por Area", "Central" y un reglón reservado para la dirección de envío del curso; obrando al lado de cada una de ella un cuadrado destinado a que fuere marcada la modalidad de entrega elegida en cada caso; apareciendo claramente señalada con un aspa la casilla situada junto a la mención "Entregado por Asesor"; figurando en blanco las restantes e igualmente sin rellenar el eventual domicilio de envío; existiendo, además, un apartado en el que consta "Declaro haber recibido el curso arriba indicado" y, junto a él, un recuadro en el que se reserva espacio para la firma bajo la mención en letra negrita : "firma del receptor", espacio en el que obra la firma de la recurrente, la cual, a su vez, también firmó en otros apartados análogos destinados a la firma del alumno o titular de la tarjeta y a la firma del padre o tutor o titular de la tarjeta, es decir, que la adquirente rubricó en tres lugares diferentes del contrato, en uno de los cuales declaraba expresamente haber recibido el curso, sin que en ningún momento se alegue, ni menos aún se pruebe, que el documento no fue rubricado en los tres apartados mencionados en unidad de acto, que alguno de ellos no lo fuera en la única fecha que aparece en el encabezamiento del mismo, que no es otra que la citada de 13/11/1998, ni que fuera rellenado abusivamente, posibilidad excluida por el hecho de que la cruz que figura en el epígrafe "Entregado por Asesor" aparece, no solo en la copia presentada junto con la demanda, sino también en el original aportado por la demandada, ante lo cual, se ha de concluir que, habiendo suscrito la recurrente una declaración de haber recibido el material fechada el día indicado, en el que, según aparece en el documento, se efectuó el desembolso inicial de 19.800 pesetas, no podrá partirse de una realidad diferente si no media prueba que justifique lo contrario, dado que es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que, evidenciada la suscripción de un documento por una de las partes, ha de presumirse el conocimiento y la conformidad del firmante con la totalidad de su contenido, salvo que se acredite la alteración de alguno de sus extremos o que el mismo hubiese sido rellenado abusivamente...

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