SAP Las Palmas 87/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:739
Número de Recurso187/2006
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 87

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2007

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de octubre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Vicente VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de octubre de 2005, seguida esta apelación a instancia de D. Vicente representado por el Procurador Dña. M. Teresa Díaz Muñoz y dirigido por el Letrado Dña. María Armingol Suárez, contra Ircosa Canarias S.A. representada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y dirigida por el Letrado D. Óscar Santana González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " "Desestimar la demanda interpuesta por Vicente representado por el Procurador Sra. Santana Pérez contra la entidad mercantil Ircosa Canarias, S.A., representado por la Procuradora Sra. Guerra Gutiérrez, absolviendo a ésta de las pretensiones formuladas en su contra y con condena en costas de la parte actora."..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose admitido por Auto de fecha 14 de septiembre de 2006 la incorporación de testimonio de otras actuaciones judiciales del juicio ordinario 509-2003 del JPI nº 4 de los de Puerto del rosario y recortes de prensa al presente Rollo, en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veintisiete de noviembre de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso versa sobre el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juzgador porque al decir de los recurrentes la probanza evidenció que con anterioridad a la firma del contrato de 20 de enero de 2003 los demandados de manera insidiosa hicieron creer al futuro arrendatario (aquí demandante) que en el Centro Comercial Atlántico de Fuerteventura se iban a instalar los negocios teles como "Carrefour", "Mac Donald's" o "Zara" para hacer más atractivo el arrendamiento del local de negocios por el efecto llamada que frente a los compradores tienen indudablemente tales firmas. El recurrente insiste en hacer predominar su tesis de que hubo engaño en las negociaciones previas sobre la base de la misma prueba testifical que pudo observar directamente el Juez a quo y entresacando aquellas respuestas de los testigos de las que se extraería contradicciones (con lo respondido en otros pleitos sobre el mismo asunto como el juicio ordinario 509-2003 de ese mismo Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de la capital majorera) y que no se preocuparon los arrendadores en desmentir esos rumores de instalación de importantes empresas multinacionales y que la demandada reconoció en el expositivo fáctico cuarto del escrito de contestación a la demanda que "Mac Donald's" había publicado que se iba a instalar pero en una finca colindante y esta información privilegiada no le fue informada a los potenciales arrendatarios.

No es de acoger este argumento porque ha de partirse fundamentalmente del dato de que el actor comerciante en trance explotar directamente el local de negocio que iba a arrendar no puede ampararse en...

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