SAP Ciudad Real 148/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:333
Número de Recurso1017/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00148/2007

Rollo Apelación Civil: 1017/07

Autos: Procedimiento Ordinario nº 679/05

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Tomelloso

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 148

CIUDAD REAL, a siete de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 679/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA N.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 1017/2007, en los que

aparece como parte apelante, el actor D. Simón representado en esta

alzada por la Procuradora Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO

SANCHEZ GOMEZ, y como apelados, los demandados D. Enrique y Dª. Francisca representados en esta alzada por el Procurador D. JUAN VILLALON

CABALLERO, y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha once de octubre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por D. Simón contra D. Enrique y DÑA. Francisca.

ESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por D. Enrique y DÑA. Francisca contra D. Simón y CONDENO a este último al pago a los actores reconvencionales de la cantidad de 52,08 euros, intereses legales y las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en este litigio presenta dos aspectos fundamentales: el rimero, la determinación exacta del precio de la compraventa de mobiliario que medió entre demandante y demandada; la segunda, la posible existencia de determinados defectos en algunos de los muebles vendidos, y, en su caso, el alcance de dichos defectos.

A ambas cuestiones responde la Juez de Primera Instancia estimando la tesis de la demandada, de manera que desestimó la demanda principal y estimó la reconvencional, siendo apelada esta sentencia por el demandante quien denuncia tanto el error en la valoración de la prueba, como la omisión de la apreciación de otras, y considera infringidos los artículos 1.485 a 1.489 del Código Civil.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión ahora replanteada en la apelación, ha de significarse que el contrato que existe entre las partes se inserta dentro de las relaciones de consumo, al estar en el ámbito definido por el artículo 1.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, normativa especial que modula los preceptos de la compraventa en cuanto impone unos mayores y específicos deberes al empresario o vendedor de los productos y correlativos derechos del consumidor adquirente.

Entre éstos destacan en este caso la vinculación de la oferta...

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