SAP Ciudad Real 148/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2007:333 |
Número de Recurso | 1017/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00148/2007
Rollo Apelación Civil: 1017/07
Autos: Procedimiento Ordinario nº 679/05
Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Tomelloso
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 148
CIUDAD REAL, a siete de mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 679/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA
INSTANCIA N.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 1017/2007, en los que
aparece como parte apelante, el actor D. Simón representado en esta
alzada por la Procuradora Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO
SANCHEZ GOMEZ, y como apelados, los demandados D. Enrique y Dª. Francisca representados en esta alzada por el Procurador D. JUAN VILLALON
CABALLERO, y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha once de octubre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por D. Simón contra D. Enrique y DÑA. Francisca.
ESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por D. Enrique y DÑA. Francisca contra D. Simón y CONDENO a este último al pago a los actores reconvencionales de la cantidad de 52,08 euros, intereses legales y las costas derivadas del presente procedimiento."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La cuestión que se suscita en este litigio presenta dos aspectos fundamentales: el rimero, la determinación exacta del precio de la compraventa de mobiliario que medió entre demandante y demandada; la segunda, la posible existencia de determinados defectos en algunos de los muebles vendidos, y, en su caso, el alcance de dichos defectos.
A ambas cuestiones responde la Juez de Primera Instancia estimando la tesis de la demandada, de manera que desestimó la demanda principal y estimó la reconvencional, siendo apelada esta sentencia por el demandante quien denuncia tanto el error en la valoración de la prueba, como la omisión de la apreciación de otras, y considera infringidos los artículos 1.485 a 1.489 del Código Civil.
Para resolver la cuestión ahora replanteada en la apelación, ha de significarse que el contrato que existe entre las partes se inserta dentro de las relaciones de consumo, al estar en el ámbito definido por el artículo 1.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, normativa especial que modula los preceptos de la compraventa en cuanto impone unos mayores y específicos deberes al empresario o vendedor de los productos y correlativos derechos del consumidor adquirente.
Entre éstos destacan en este caso la vinculación de la oferta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba