STS, 20 de Julio de 2002

PonenteAlfonso Gota Losada
ECLIES:TS:2002:5548
Número de Recurso5603/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dos.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de Casación nº 5603/97 interpuesto por GRUPO ACCIONA, S.A., contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 14 de Mayo de 1997, por la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 677/96, seguido a instancia, entonces, de la entidad mercantil CUBIERTAS Y MZOV, S.A., contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranda de Duero de 26 de Marzo de 1996, desestimatorio del recurso de reposición contra liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y Tasa de Licencias Urbanísticas.

Ha sido parte recurrida en casación, el AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO. Se desestima el recurso interpuesto por la Sociedad CUBIERTAS Y MZOV, S.A., representada por la Procuradora Dª. Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Miguel Díaz Tena Feito contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, por ser las mismas conformes con el ordenamiento jurídico, por lo que procede confirmarlas en todas su partes. No se hace expresa imposición en cuanto al pago de las costas".

Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de CUBIERTAS Y MZOV, S.A., el día 23 de Mayo de 1997.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad mercantil GRUPO ACCIONA, S.A. (antes CUBIERTAS Y MZOV, S.A.) presentó con fecha 2 de Junio de 1997, escrito de preparación del recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.

La Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, acordó por Providencia de fecha 3 de Junio de 1997 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO

La entidad mercantil GRUPO ACCIONA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. César de Frías Benito, parte recurrente, presentó con fecha 24 de junio de 1997 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que expuso los antecedentes que consideró necesarios, reiteró el cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad, y formuló un único motivo casacional, con sus correspondientes fundamentos jurídicos, suplicando a la Sala "dicte Sentencia, por la que, estimando el motivo del recurso, case la Sentencia recurrida y resuelva de conformidad a la súplica del escrito de demanda".

CUARTO

El AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Estebanez García, compareció y se personó como parte recurrida.

Esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, acordó por Providencia de fecha 4 de Mayo de 1998, admitir a trámite el presente recurso de casación y remitir las actuaciones a la Sección Segunda, de acuerdo con las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

Dado traslado de las actuaciones a la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, presentó escrito de oposición al recurso de casación, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a casar la recurrida por ajustarse ésta a derecho, todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente por ser así de justicia que pido".

Terminada la sustanciación del recurso de casación, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala debe examinar con carácter previo, por ser de orden público procesal y por ello de obligado cumplimiento, si el recurso de casación es admisible o no por razón de la cuantía.

A estos efectos es necesario exponer los antecedentes y datos mas significativos y relevantes.

La Comisión de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO concedió con fecha 14 de Diciembre de 1995, a favor del INSALUD, Licencia Urbanística para realizar las obras de "Rehabilitación del Hospital de Los Santos Reyes, II Fase, en la Avda. Ruperta Baraya, en Aranda de Duero, aprobando a la vez las siguientes liquidaciones.

  1. - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

    Base imponible... 888.332.106 ptas.

    Cuota al tipo del 3'06%... 27.182.962 ptas.

  2. - Tasa por Licencia Urbanística:

    Base imponible... 888.332.106 ptas.

    Cuota al 1'33%... 11.814.817 ptas.

    No conforme con estas liquidaciones, la entidad mercantil CUBIERTAS Y MZOV, S.A. interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por la Comisión de Gobierno de AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, con fecha 26 de marzo de 1996, estimando en parte dicho recurso, dando de baja las liquidaciones recurridas y practicando las siguientes liquidaciones:

  3. - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

    Base imponible... 851.614.633 ptas.

    Cuota al tipo del 3'06%... 26.054.402 ptas.

  4. - Tasa por Licencias Urbanísticas:

    Base imponible... 851.614.633 ptas.

    Cuota al tipo del 1'33%... 11.326.475 ptas.

    La entidad mercantil CUBIERTAS Y MZOV, S.A. mantuvo primero en el recurso de reposición, luego en el recurso contencioso-administrativo de instancia y por último la entidad GRUPO ACCIONA, S.A., (por fusión por absorción de Entrecanales y Tavora, S.A. y Eur, S.A., por el Grupo Acciona, S.A. (antes Cubiertas y M.Z.O.V., S.A.), la pretensión consistente en que las liquidaciones deberían ser las siguientes:

  5. - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

    Base imponible (Coste real y efectivo) 612.566.405 ptas.

    Cuota al tipo de 3'6% 22.052.391 ptas.

  6. - Tasa por Licencia Urbanística:

    Base imponible... 612.566.405 ptas.

    Cuota al tipo del 3'60%... 8.147.133 ptas.

    Esta Sala Tercera del Tribunal Supremo mantiene doctrina reiterada y completamente consolidada, que excusa la cita de Autos y Sentencias, consistente en que la cuantía, a efectos de la admisión del recurso de casación, es el valor de la pretensión, que en este caso es la diferencia entre las cifras impugnadas y las que la entidad recurrente considera ajustadas a derecho, computando, como es lógico, separadamente las dos liquidaciones, pues se trata de actos administrativos distintos, aunque por razones de economía, eficacia y celeridad, el AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO haya producido dos liquidaciones por tributos distintos, en unidad de expediente administrativo.

    Las cuotas diferenciales que expresan el valor de lo controvertido son las siguientes:

  7. - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

    Cuota impugnada... 26.059.408 ptas.

    Cuota pretendidamente ajustada a Derecho.. 22.052.391 ptas

    Diferencia que expresa la cuantía del recurso de casación...

    4.007.017 ptas.

  8. - Tasa por Licencias Urbanísticas:

    Cuota impugnada... 11.326.475 ptas.

    Cuota pretendidamente ajustada a Derecho.. 8.147.133 ptas.

    Diferencia que expresa la cuantía del recurso de casación ...

    3.179.342 ptas.

    Precisado lo anterior, es incuestionable que en ninguna de las liquidaciones referidas, que han de ser tenidas en cuenta, separadamente, el valor de sus respectivas pretensiones exceden de la cifra de seis millones de pesetas que es la exigida por el artículo 93, apartado 2, letra b) de la Ley Jurisdiccional, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, para la admisión del recurso de casación, por lo que procede declarar que el presente recurso de casación es inadmisible por razón de la cuantía, circunstancia que se convierte en causa de desestimación.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de casación, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, ordinal 3º, de la Ley jurisdiccional, imponer las costas causadas en este recurso de casación, a la entidad mercantil GRUPO ACCIONA, S.A., parte recurrente, por ser preceptivo.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de Casación nº 5603/97 interpuesto por GRUPO ACCIONA, S.A., contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 14 de Mayo de 1997, por la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 677/96.

SEGUNDO

Imponer las costas causadas en este recurso de casación a la entidad mercantil GRUPO ACCIONA, S.A., parte recurrida, por ser preceptivo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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