STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:5389
Número de Recurso463/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 463/99 Partes: D. Juan Pedro C/ AJUNTAMENT DE AVIÀ

S E N T E N C I A Nº. 454 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.

463/99, interpuesto por D. Juan Pedro , representado y asistido por el Letrado D. Diego Herrera Jiménez, contra el AJUNTAMENT D'AVIA, representado por la Procuradora Dª. Inma Lasala Buxeres.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ajuntament d'Avià de 14 de abril de 1998 , por el que se procedía a la liquidación del Impuesto sobre Construcciones y Obras, por importe de 469.925 Ptas., dimanante de la licencia municipal de obras otorgada el 9 de abril de 1998 al Sr. Juan Pedro para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el Camí d'Avià a Bernades s/n (Finca Vilamarí) del indicado término municipal.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó trámite de conclusiones, y se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 21 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se propugna por la representación actora la nulidad de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones y Obras objeto de la presente litis, con fundamento sustancialmente en la existencia de una pretendida bonificación del total importe de los impuestos correspondientes a la licencia de obras otorgada al Sr. Juan Pedro para la reconstrucción de la vivienda de su propiedad afectada por el incendió que devastó una gran extensión de la comarca del Berguedà en junio de 1994, aduciendo que dicho acuerdo fue adoptado por los distintos Ayuntamientos afectados con el fin de flexibilizar las exigencias para el otorgamiento de las licencias de reconstrucción de las edificaciones dañadas, junto con la mencionada bonificación; al propio tiempo que sostiene haberle sido inicialmente concedida autorización de la Alcaldía de fecha 23 de enero de 1995, para la reconstrucción de la casa "La Serra de Vilamarí" en otro emplazamiento dentro de la misma finca de su propiedad, con base a la que procedió a iniciar las obras de reconstrucción, entendiendo que gozaba de la bonificación del total importe del impuesto correspondiente.

En prueba de las anteriores alegaciones, se aportaron a los autos por la recurrente los siguientes documentos: copia de la autorización de 23 de enero de 1995, suscrita por el Alcalde el Ayuntamiento de Avià, en la que, a petición del interesado, se procedía a autorizar la reconstrucción de la casa "La serra de Vilamarí" sobre el nuevo emplazamiento propuesto; escrito de manifestaciones del anterior Alcalde, Sr. Felix , de junio de 1998, ratificando la existencia de los anteriores acuerdos entre los diferentes municipios de la comarca, con...

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