SAP Barcelona 566/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:12235
Número de Recurso166/2005
Número de Resolución566/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 166/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 753/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 566

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 17 de noviembre de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 753/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de SANGOFE, S.A., contra HOTELES TURISTICOS UNIDOS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Octubre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmeente la demanda presentada por el Procurador Doña María Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de Sangofe, S.A. y estimo parcialmente la reconvención presentada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón, en nombre y representación de Hoteles Turísticos Unidos, S.A., y debo declarar que Sangofe S.A. ha incumplido el contrato de obra que ligaba a las partes, aportando como documento nº 10 de la demanda. Debo condenar a Hoteles Turísticos Unicos, S.A. a que abone a Sangofe, S.A. la cantidad de 26.746,84 euros, devengando dicha cantidad el interés legal desde el día 30 de septiembre de 2003. Se desestiman el resto de peticiones realizadas en demanda y reconvención, conforme a lo señalado en la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Octubre de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos primero a tercero, y el primer párrafo del sexto de la resolución apelada, y se rechazan los restantes.

PRIMERO

La actora, SANGOFE S.A., y HOTELES TURISTICOS UNIDOS S.A., (HOTUSA), suscribieron un contrato de construcción de los denominados "llaves en mano" el día 5 de marzo de 2001, por la que aquélla se comprometía a ejecutar un establecimiento hotelero de unas determinadas características para HOTUSA en una finca que a su vez le había vendido ésta en esa misma fecha.

Ambas partes resolvieron extrajudicialmente el referido contrato de obra, por incumplimientos que imputaban cada una de ellas a la otra, y en este procedimiento, en el que se ha formulado además reconvención por parte de HOTUSA, se discute cual de las dos resoluciones era ajustada a derecho, pues las dos sostienen que fue la otra la que incumplió, y por ello ambas solicitaron que se efectuasen determinados pronunciamientos declarativos y de condena, relativos a la liquidación del contrato que se exponen "in extenso" en los primeros fundamentos de la sentencia dictada, a cuyo contenido nos remitimos para evitar inútiles repeticiones.

La referida resolución entiende que la demandada debe pagar la factura cuyo impago motivó la resolución instada por la demandante, no obstante lo cual considera que fue la actora la que incurrió en causa de resolución, y efectúa los pronunciamientos inherentes a ello, si bien estima sólo parcialmente la reconvención formulada por HOTUSA.

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes, HOTUSA, demandada y actora reconvencional, por vía de impugnación, para solicitar la estimación íntegra de sus respectivas pretensiones, a excepción de la contenida en la reconvención, relativa a la declaración de inexigibilidad de un aval de 200.000.000 pesetas entregado a SANGOFE, o la condena de esta última a restituir lo que hubiese percibido en virtud del mismo, que fue desestimada en la primera instancia y ha sido abandonada por HOTUSA en esta alzada.

SEGUNDO

El desarrollo del contrato de construcción sufrió un contratiempo importante al poco tiempo de su suscripción, pues después de que realizara la actora el Proyecto Básico según le imponía la estipulación

5.2, así como de presentar las instancias y solicitudes ante los distintos departamentos de la Administración que eran precisas para obtener los permisos necesarios para proceder a la construcción del Hotel, un Decreto de la Alcaldía de Barcelona de 4 de julio de 2001 acordó suspender por el plazo de 1 año las licencias de obras en la zona donde tenía que llevarse a cabo la edificación, y en fecha 20 de septiembre de ese mismo año se aprobó inicialmente por la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento, un Plan de iniciativa municipal que modificaba el Plan General Metropolitano en la isla donde iba a construirse el establecimiento hotelero, que no obtuvo su aprobación definitiva hasta el día 5 de Mayo de 2003, según certificado obrante al fol. 675.

La paralización de la concesión de licencias motivó que se paralizara la construcción del hotel. La primera actuación después de la suspensión de la concesión de la licencia fue el derribo, que HOTUSA acordó que se llevara a cabo a mediados del año 2002, y una vez salvados los contratiempos que surgieron cuando se fue a ejecutar, se finalizó el día 25 de febrero de 2003. El impago de la factura librada entonces por SANGOFÉ fue el detonante de las resoluciones comunicadas por ambas partes.

Como quiera que la resolución propugnada por SANGOFE, que fue quien resolvió el contrato de obra en primer lugar tenía como fundamento el impago de esa factura, y la demandada considera que la reclamación era improcedente, lo primero que tendrá que analizarse es si dicha factura debía ser satisfecha por la demandada, para después examinar si el incumplimiento tenía entidad suficiente para fundar la resolución, extremo este último que niega la resolución apelada.

HOTUSA funda la inexigibilidad de la factura en dos razones. Entiende que los trabajos incluidos en dicha factura estaban comprendidos en el pago de 200.000.000 pesetas que debía hacerse al finalizar la fase de cimentación, en garantía del cual se había entregado un aval, y por tanto era extemporánea, ya que la fase de cimentación no sólo no había acabado, sino que ni siquiera había empezado. Y, además, alega que no se había confeccionado siguiendo el procedimiento convenido contractualmente.

El precio total cerrado por la construcción "llaves en mano" del hotel que se pactó fue de 1.550.000.000 pesetas, equivalentes a 9.315.687,61 euros, más IVA, y en la...

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