SAP Madrid 369/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:7681
Número de Recurso779/2005
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00369/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011657 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 779 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 411 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

De: ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL Y DEPORTIVA VILLAVERDE, SOCIEDAD CREATIVA

VILLAVERDE BOETTICHER, C.F.

Procurador: MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

Contra: BACODON RESTAURACION, S.L.

Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

SOBRE: PROTECCIÓN POSESORIA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a cinco de junio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 411/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes las entidades ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA VILLAVARDE (ASCUDEVI) y SOCIEDAD RECREATIVA VILLAVERDE-BOETTICHER C.F., representado por el Procurador D. Miguel Angel Heredero Suero y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada la entidad BACODON RESTAURACIÓN, S.L., representada por el Procurador D. Ramiro Reinols de Miguel y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Madrid, en fecha 2 de junio de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL Y DEPORTIVA VILLAVERDE, (ASCUDEVI) Y SOCIEDAD RECREATIVA VILLAVERDE-BOETTICHER, C.F., representada por el procurador de los Tribunales don Miguel Angel Heredero Suero contra la demandada, BACODON RESTAURACIÓN, S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de Demanda DECLARANDO NO HABER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR objeto de estos Autos, y todo ello con expresa condena en costas a la aparte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de abril de 2.006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de mayo del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de las apelantes Asociación Socio Cultural y Deportiva Villaverde (Ascudevi) y Sociedad Recreativa Villaverde C.F., actoras en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de 1ª instancia nº 5 de Madrid con fecha 2 de junio de 2.005, desestimatoria de la demanda de recuperación de la posesión del inmueble construido por la demandada Bacodon ´Restauración S.L. en la parcela sita en el Paseo de Talleres 1 de Villaverde (Madrid), denunciando como motivos de apelación en primer término error en la apreciación de la prueba, en segundo lugar infracción de los arts. 430, 431 y 432 del C.C., y por ultimo infracción del art.446 del C.C. y la jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento las precitadas actores, resumidamente, tras exponer que eran usuarias del terreno sito en el Paseo de Talleres de Villaverde nº 1 de esta localidad, propiedad de la SEPI, y que en el mes de Septiembre de 2.000, Ascudevi firmó con la demandada Bacodon Restauración S.L. un contrato de compromiso de construcción de un Centro o Club Social y de arrendamiento de la actividad de hostelería de dicha explotación, a mediados del mes de diciembre de 2.004 la demandada cerró dicho Centro, privando de su uso a las actoras. La demandada se opuso negando el hecho posesorio invocado por las actoras así como su intención de despojo y la Juzgadora de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

Dada la intima relación de los tres motivos del recurso por cuanto partiendo del error en la apreciación de la prueba deducen consiguientemente la infracción de las normas sustantivas protectoras de la posesión, serán conjuntamente analizados y resueltos.

Para ello debemos comenzar por insistir en las siguientes premisas: a) Que a los efectos de la protección interdictal resulta indiferente que la posesión sea reputada natural o civil, que se tenga en concepto de dueño o en otro distinto, que se fundamente en un derecho...

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