Decreto 250/1997, de 25 de agosto, por el que se constituye el Colegio Gallego de Ingenieros Técnicos Forestales.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 4.2º de la vigente Ley de colegios profesionales, de 13 de febrero de 1974, la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los colegios profesionales de la misma profesión será promovida por los colegios de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, una vez oídos los demás colegios afectados.

La Delegación Territorial Gallega del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales promueve la constitución del Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, prevista en el artículo 3.2º y en el título IX de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, aprobados por R.D. 3115/1982, (BOE del 23 de noviembre de 1982).

En el expediente consta acta de la asamblea general ordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 1996, en la que se aprobó por mayoría constituir el Colegio Autonómico de Ingenieros Técnicos Forestales, y la comunicación al decano del Colegio Nacional de Ingenieros Técnicos de la instrucción del expediente de constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia.

La constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia afecta directamente a la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene reconocidas competencias en materia de colegios profesionales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, al amparo de lo establecido en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales, en el Decreto de la Xunta de Galicia 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el registro de colegios profesionales y sus consejos, y, en su virtud, por propuesta del conselleiro de...

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