Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estado Unidos Mexicanos por el que se modifica el Canje de Notas para la supresión de visados diplomáticos de 17 de abril de 1989, hecho en Madrid el 7 y 14 de diciembre de 2011.

MarginalBOE-A-2011-20468
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Núm. 3903

NOTA VERBAL

La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos saluda atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, tomando en consideración los vínculos de amistad y buen entendimiento que unen a los Estados Unidos Mexicanos y al Reino de España, tiene el honor de proponer la siguiente modificación del segundo párrafo del Acuerdo celebrado entre nuestros Gobiernos mediante canje de Notas fechadas el 17 de abril de 1989, el cual modifica el Acuerdo entre México y España sobre supresión de visados, celebrado por canje de Notas del 14 de octubre de 1977, en los términos siguientes:

Con esta derogación se aplicaría a los nacionales españoles portadores de pasaporte diplomático y de servicio, y a los nacionales mexicanos portadores de pasaporte diplomático y oficial, lo dispuesto en el Acuerdo referido para los nacionales de ambos países en los términos siguientes: Los nacionales españoles portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio y los nacionales mexicanos portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, con sujeción a lo dispuesto en el Canje de Notas de 14 de octubre de 1977, y cualquiera que sea el lugar de donde procedan, podrán entrar y permanecer en el territorio de la otra Parte, por un período de tres (3) meses, prorrogable, en su caso, por otros tres (3) meses, sin necesidad de obtener previamente un visado consular, siempre y cuando sean titulares de un pasaporte válido.

Si la anterior propuesta es aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Verbal y la Nota Verbal de respuesta de ese Ministerio en la que conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el cual entrará en vigor para los Estados Unidos Mexicanos a partir de la fecha de la Nota de respuesta, y el Reino de España lo aplicará provisionalmente a partir de la fecha de dicha Nota, hasta que por vía diplomática se comunique el cumplimiento de sus requisitos constitucionales necesarios para su entrada en vigor.

La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos aprovecha la ocasión para renovar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 7 de diciembre de 2011.

AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. MADRID.

Núm. 200/15.6

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en Madrid, y tiene el honor de aludir a la Nota...

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