Decreto por el que se establece la Organización Administrativa para la Gestión de la Contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales y se regula el Régimen de Bienes y Servicios Homologados (Decreto 39/2011, de 22 de febrero)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto
I

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1ª. a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía. Por otra parte, según el artículo 47.2.3ª. del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es la norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público; no sólo por el hecho de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, sino por contemplar una regulación global de la materia, dando solución a determinados problemas que la aplicación de leyes anteriores puso de manifiesto.

La disposición final séptima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, establece el carácter básico de parte de su articulado, mientras otra parte, referida a cuestiones de autoorganización, no tiene dicho carácter; correspondiendo, en consecuencia, a la Administración de la Junta de Andalucía la facultad de proceder a su ordenación.

De otro lado, mediante el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, algunos de cuyos preceptos tienen carácter básico.

Conforme a lo anterior, este Decreto aborda la regulación de una serie de materias en las que resulta necesaria la concreción y el desarrollo por parte de la Junta de Andalucía, en aras de una aplicación más eficaz de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Por último, cabe destacar dos normas de importancia recientemente aprobadas en materia de contratación pública. Por una parte, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, por la que se modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, para adaptarla a la Directiva 2007/66/CE. De otro lado, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía; que recoge la modificación de determinados artículos de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en lo que se refiere a la ordenación de las entidades instrumentales y, en particular, a las agencias públicas empresariales. En este sentido, en el artículo 62 de la referida Ley 9/2007, de 22 de octubre, se determina qué agencias tienen la consideración de Administración Pública a efectos de la contratación del sector público.

II

El presente Decreto consta de cincuenta y cuatro artículos, estructurados en seis capítulos, seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, cuatro finales y ocho anexos.

Es objeto del Decreto el desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo referido a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades integrantes del sector público andaluz, dependientes o vinculadas a la misma, con competencias en materia de contratación; al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía; al Registro de Contratos de la Junta de Andalucía; a la contratación de obras, bienes y servicios homologados; así como a otras disposiciones de desarrollo de la citada Ley.

El Capítulo II del Decreto se dedica a la organización administrativa para la gestión de la contratación. Como aspecto más destacable se fija quiénes van a tener la consideración de órganos de contratación, tanto en las Consejerías como en el resto de las entidades instrumentales públicas y privadas. Dentro de este Capítulo se aborda también la composición y funcionamiento de las Mesas de contratación en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados.

Por lo que respecta al Capítulo III, se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto es la inscripción de las condiciones de aptitud para contratar de aquellas empresas o profesionales que lo soliciten. Asimismo, permite acreditar estas condiciones de aptitud frente a los órganos de contratación del sector público de la Administración autonómica, los de las entidades locales andaluzas y los restantes entes, organismos y entidades dependientes de las anteriores. La finalidad de este Registro es facilitar la concurrencia y agilizar y simplificar los procedimientos administrativos de contratación.

En cuanto a las clases de inscripción, el Decreto distingue entre aquéllas que tienen la consideración de obligatorias y las que son voluntarias. Serán de obligatoria inscripción las prohibiciones de contratar que se declaren conforme a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre. En el resto de los casos las inscripciones serán voluntarias. En relación con las mismas, se regula la acreditación de la capacidad de obrar de las personas físicas, de la personalidad y la capacidad de obrar de las personas jurídicas y de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional. Por último, se regulan otros aspectos como los relativos a los efectos de la inscripción registral o las obligaciones de las empresas y profesionales inscritos, así como las condiciones de acceso al Registro.

En el Capítulo IV se regula el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, fijando su ámbito subjetivo y objetivo, su adscripción así como su finalidad y funciones. Este Registro puede definirse como el sistema oficial central de información sobre la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas, y constituye el instrumento para la revisión e introducción de las mejoras necesarias en los procedimientos y prácticas de la contratación pública.

El Capítulo V se dedica a la contratación de obras, bienes y servicios homologados. En este sentido, debe destacarse que la Dirección General competente en materia de Patrimonio determinará aquellas obras, bienes y servicios de necesaria uniformidad para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y vinculadas. Otro de los aspectos que se aborda es el procedimiento para la selección de las empresas, bienes y servicios por los sistemas para la racionalización de la contratación, previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Igualmente, se regula tanto la composición como las funciones de la Comisión Central de Homologación, adscrita a la citada Dirección General.

El Capítulo VI se dedica a la regulación de diversas materias, entre las que cabe señalar la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales, que corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Asimismo, se incluyen medidas para promover la igualdad de género y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en la contratación pública.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de febrero de 2011

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es desarrollar parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que se refiere a:

  1. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades integrantes del sector público andaluz dependientes o vinculadas a la misma, con competencias en materia de contratación.

  2. Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Registro de...

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