SAP Barcelona 509/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2007:11473 |
Número de Recurso | 264/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 509/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 264/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 732/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 509/07
Ilmos. Sres.
D. JOSE FCO VALLS GOMBAY
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 14 de Septiembre de 2007
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 732/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de Jorge y Beatriz, contra INBESOS, Sociedad Anónima ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Espada Losada, en nombre y representación de Don Jorge y Doña Beatriz, y dirigida contra la mercantil INBESOS SA.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada en este juicio mercantil INBESOS SA de todas las pretensiones formuladas en su contra y;
DEBO IMPONER COMO IMPONGO las costas del presente procedimiento a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Ambas partes, actores y demandada, esta última por vía de impugnación, se alzan contra la sentencia en que se desestima la reclamación por vicios de construcción efectuada en la demanda.
La demandada solicita en su impugnación de la sentencia que se acoja la excepción de cosa juzgada, que ya opuso en la primera instancia, con base en el art. 400 LEC.
Los actores reclamaron por vicios de construcción a la demandada en otro procedimiento previo al presente, que acabó con una transacción, y es cierto, como alega la impugnante, que cuando interpusieron la otra demanda ya había aparecido el defecto por el que reclaman aquí, pero lo que resulta determinante a los efectos de determinar si es o no de aplicación el art. 400 LEC, es que en ese otro procedimiento no se reclamó por el referido defecto.
El art. 400 LEC impone a la parte la obligación de alegar en su escrito de demanda todos los hechos o títulos jurídicos constitutivos de la pretensión que ejercita, quedando prohibida su alegación en una fase posterior del procedimiento, así como en un procedimiento posterior, de modo que la cosa juzgada, en el nuevo sistema inaugurado por la vigente LEC, se extiende no sólo a la parte...
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AAP Barcelona 74/2009, 3 de Abril de 2009
...jurídicos, no sólo a los alegados, sino a aquéllos que hubieron podido alegarse en el litigio precedente (SAP Barcelona, 14/Sep/2007, ROJ: SAP B 11473/2007 ), pero de la lectura del art. 400 LEC lo que se extrae es la prohibición de la reiteración de "hechos y fundamentos o títulos jurídico......