La constitucionalización de los comités de bioética

AutorManuel Jesús López Baroni
Páginas126-144
La constitucionalización de los comités de bioética Manuel Jesús López Baroni
Rev Bio y Der. 2022; 56: 125-144
DOI: 10.1344/rbd2022.56.40502
www.bioeticayderecho.ub.edu - ISSN 1886-5887
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Resumen
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha basado el fallo en un informe del Comité de
Bioética de España sobre la maternidad subrogada, lo que coincide con un creciente debate acerca
de la necesidad de incorporar este tipo de comités a la Carta Magna de cada país. Sin embargo, su
constitucionalización plantea no pocos problemas, tanto por la posible composición de dicho
órgano como por la naturaleza de s us informes y su relación con el poder legislativo y el judicial.
Para analizar esta compleja cuesti ón, y empleando como hilo vertebrador la resolución judicial
dictada sobre la maternidad subrogada, estudiaremos tres alternativas y su reflejo en dicha
         versus     
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Revolución Industrial.
Palabras clave: surrogate motherhood; bioethics committee; constitutionalization; supreme
court.
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Una recent sentència del Tribunal Suprem ha basat la fallada en un informe del Comitè de Bioètica
d'Espanya sobre la maternitat subrogada, la qual cosa coincideix amb un creixent debat sobre la
necessitat d'incorporar aquest tipus de comitès a la Carta Magna de cada país. N o obstant això, la
seva constitucionalització planteja no pocs problemes, tant per la possible composició d'aquest
òrgan com per la naturalesa dels seus informes i la seva relació amb el poder legislatiu i el judicial.
Per a analitzar aquesta complexa qüestió, i emprant com a fil vertebrador la resolució judicial
dictada sobre la maternitat subrogada, estudiarem tres alternatives i el seu reflex en aquesta
          versus      
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Industrial.
Paraules clau: maternitat subrogada; comitè de bioètica; constitucionalització; tribunal suprem.
Abstract
A recent ruli ng by the Supreme Court has based the ruling on a report by the Spanish Bioethics
Committee on surrogate motherhood, which coincides with a growing debate about the need to
incorporate this type of committee into the Magna Carta of each country. However, its
constitutionalization poses many problems, both due to the possible composition of said body and
the nature of its reports and its relationship with the legislative and judicial powers. In order to
analyze this complex issue, and using the judicial resolution issued on surrogate motherhood as
the backbone, we will study three alternatives and their reflection on said theme, specifically: a)
as a "zero -sum game" versus        versus 
: c) as a consequence of the Fourth Industrial Revolution.
Keywords: doping; surrogate motherhood; bioethics committee; constitutionalization; supreme
court.
La constitucionalización de los comités de bioética Manuel Jesús López Baroni
Rev Bio y Der. 2022; 56: 125-144
DOI: 10.1344/rbd2022.56.40502
www.bioeticayderecho.ub.edu - ISSN 1886-5887
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
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo español sobre la maternidad subrogada apo rta una
relevante novedad respecto a otras anteriores relacionadas, dad o que se apoya sustancialmente
en un informe del Comité de Bioética nacional (CBE, 2017).1 En concreto, los párrafos que nos
interesan son suficientemente ilustrativos acerca del peso de dicho documento en la resolución
judicial:
El contrato de gestación por sustitución suscrito en el caso objeto del recurso tiene
las características comunes a estos contratos, expuestas tanto en dicho Informe de la
Relatora Especial como en el Informe del Comité de Bioética de España sobre los
Aspectos Éticos y Jurídicos de la Maternidad Subrogada de   Además como
expresan tanto el Informe de la Relatora Especial como del Comité de Bioética de
España, la lógica perversa de un mercado que tenga por objeto la gestación subrogada
de niños favorece que estos contratos se celebren y ejecuten cada vez con más frecuencia
en aquellos Estados en los que se otorgan mayores prerrogativas a los comitentes y,
correlativamente, se acentúe la vulneración de la autonomía personal, la integridad
física y moral y en definitiva la dignidad de la mujer gestante  como concluye el
Informe del Comité de Bioética de España de 2017, el deseo de una persona de tener un
hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de las personas.
 El )nforme del Comité de Bioética pone de relieve la incoherencia que supone el
contraste entre esta regulación legal y que en la práctica no exi stan obstáculos a
reconocer el resultado de una gestación por sustitución comercial en la que se han
vulnerado los más elementales derechos fundamentales de la madre gestante y del niño,
si ha tenido lugar en el extranjero  2
Unos años antes se había pronunciado de idéntica manera, pero sin apoyarse en dictámenes
externos y con un matiz relevante: se falló por cinco votos contra cuatro.3 A diferencia de lo que
ha sucedido ahora, el debate trascendió entonces el plano jurídico y entró de lleno en una cuestión
de principios, esto es, no discutieron solo sobre si la normativa española era aplicable en el
extranjero sino si la institución era inmoral en sí misma, y, por ende, inconcebible jurídicamente.
1 El único voto di screpante del informe del Comité de Bioética coincide sustancialmente con los cuatro votos discrepantes de la
sentencia del Tribunal Supremo de 2014. En esencia: la maternidad subrogada no es inmoral en sí misma.
2 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia del Pleno 277/2022, de 31 de marzo. Recurso 907/2021.
3 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 835/2013, de 6 de febrero de 2014. RJ, 2014/833.

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