Constitución de subcomunidad en un elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal

Resumen: Para crear una subcomunidad dentro de un elemento privativo de la propiedad horizontal no se necesita que exista una norma estatutaria que lo autorice, basta que no haya norma que lo prohíba. Será suficiente que se cumplan, en su caso, los requisitos respecto de la modificación del título constitutivo.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de varias escrituras en las que la propietaria de un elemento privativo -local comercial en planta baja- de una división horizontal constituye una subcomunidad y transforma el local en cuatro viviendas y dos oficinas. Según los estatutos que se contienen en la primera de las escrituras, es elemento común de la subcomunidad, entre otros, el pasillo por el que se accede a tres de las cuatro viviendas y a las dos oficinas, que tiene unos noventa metros cuadrados y transcurre por el interior de la finca sobre la que se constituye la subcomunidad, con acceso desde la calle que se indica «y sin salida al portal, que no altera la estructura del inmueble, tampoco modifica la superficie de los restantes elementos privativos, y no tiene repercusión alguna en zonas o elementos comunes, por lo que no supone alteración del título constitutivo de la propiedad horizontal, y por tanto no es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios».

Reseña el notario en las escritura de constitución de la subcomunidad que el título constitutivo de la propiedad horizontal a que pertenece el local dice que «respecto a los pisos números uno, dos, tres y cuatro o locales de planta baja, podrán sus respectivos propietarios agruparlos entre sí o dividirlos en cuantos tengan a bien, sin necesidad de autorización de la Junta de Copropietarios, los cuales se numerarán correlativamente a partir del número veintitrés y tendrán la cuota proporcional a la que tenía el piso subdividido».

Registrador: Suspende la inscripción porque, a su juicio, «la constitución de la subcomunidad en régimen de propiedad horizontal sobre un elemento privativo perteneciente a una propiedad horizontal, que da lugar a la formación de otros seis nuevos elementos susceptibles de aprovechamiento independiente y determina la configuración en dicho elemento privativo de un elemento común, que lo constituye un pasillo distribuidor de unos noventa metros cuadrados, constituye una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal en que dicho elemento privativo se integra que requiere el acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por...

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