Constitución de propiedad horizontal por antigüedad.

Resumen: Cuando la normativa urbanística exija licencia municipal para la constitución de una finca en régimen de propiedad horizontal, es posible la formalización en escritura pública de la división horizontal, siempre que se pruebe, o bien por certificado del técnico o bien por el certificado catastral, la antigüedad de dicha situación de división horizontal y el transcurso del plazo para la prescripción de la infracción urbanística, en su caso, aunque en este caso no se prueba.

Hechos: Se otorga una escritura de obra nueva y división horizontal sobre una finca rústica que tiene dos referencias catastrales, una para una vivienda y la otra para el resto del terreno en el que hay otras edificaciones.

El registrador suspende la inscripción en cuanto a la división horizontal, por cuanto considera que no se aporta o bien licencia municipal, exigible en las Islas Baleares , o bien certificado de antigüedad de dicha división horizontal.

El interesado recurre y alega que la antigüedad de la división horizontal resulta tanto del certificado técnico como de los dos certificados catastrales.

La DG desestima el recurso

Doctrina: Es posible la acreditación de la legalidad urbanística de la división...

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