Constitución e interpretación

AutorClaudina Orunesu
Páginas25-102
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN E INTERPRETACIÓN
1. LA CONSTITUCIÓN, LA INTERPRETACIÓN
Y LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Una de las características que diferencian al derecho de otros órdenes nor-
mativos es su capacidad para regular su propia producción. La relación entre
una norma N1 que regula la producción de otra norma N2 es una relación de
supra y subordinación. En consecuencia, los sistemas jurídicos no constituyen
un conjunto de normas situadas en un mismo plano, sino que conforman una
estructura escalonada, cuyo estrato superior es ocupado por la constitución.
KELSEN
[...] un principio supremo que determina el orden estatal en su totalidad y la
esencia de la comunidad constituida por este orden [...] es siempre el fundamento
del Estado, la base del ordenamiento jurídico de que se trate [...] es un principio
en el que se expresa jurídicamente el equilibrio de las fuerzas políticas en el
momento en que se toma en consideración, es la norma que regula la elaboración
de las leyes, de las normas generales en ejecución de las cuales se ejerce la ac-
tividad de los órganos estatales, de los tribunales y de las autoridades administra-
tivas. Esta regla sobre la creación de las normas jurídicas esenciales del Estado,
sobre la determinación de los órganos y el procedimiento de la legislación forma
la Constitución en el sentido propio, originario y estricto de la palabra. Es la base
indispensable de las normas jurídicas que regulan la conducta recíproca de los
miembros de la comunidad estatal, así como de aquellas que determinan los ór-
ganos necesarios para aplicarlas e imponerlas y la forma en que estos órganos
1 Cfr. KELSEN, 1928: 111 y 1960: 232.
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deben proceder; es decir, en suma, la base fundamental del ordenamiento es-
tatal.
Este sentido de la expresión «constitución» es el que KELSEN denominó
constitución en sentido material. La constitución en sentido material designa
la o las normas positivas que regulan la producción de las normas jurídicas
generales, y puede haber sido producida a través de la costumbre o por un acto
deliberado de legislación de uno o más individuos. En el primer caso, puede
hablarse de constitución puramente consuetudinaria; en el segundo, de consti-
tución escrita, si bien la constitución material podría estar conformada por
ambos tipos de normas.
Pero también la constitución puede ser entendida en un sentido formal.
Aquí el término «constitución» designa a un documento. La constitución escri-
ta no necesariamente contiene sólo normas que regulan la actividad de produc-
ción normativa. Las normas constitucionales pueden tener, según KELSEN,
cualquier contenido, y sirven para estabilizar las normas de la constitución
material y constituir así el fundamento de todo el ordenamiento.
          
sentido material, es la norma fundamental del ordenamiento jurídico. En gene-
ral esta expresión busca dar cuenta de la idea de que las constituciones regulan
no sólo la producción de las normas inferiores —sin estar ellas reguladas por
otras—, sino también que su función esencial consiste en determinar y regular
los órganos de gobierno, su conformación y funciones, así como los principios
bajo los cuales el Estado se encuentra organizado. Desde este punto de vista
todo Estado poseería una constitución.
    -
ción, en tanto se limita a establecer los órganos del Estado y su funcionamien-
to     
con la idea de que ella es un límite al poder político. Este es, por ejemplo, el
      Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789, según el cual «una sociedad en la que no
estén garantizados los derechos del hombre y no esté establecida la división de
poderes no tiene Constitución». Cuando se incorpora este contenido ideológi-
co al concepto de constitución, ésta deja de ser un elemento necesario de toda
organización estatal: sólo algunos Estados tendrán una constitución en este
sentido. Lo que a menudo hoy se denomina «Estado Constitucional», «Estado
2 KELSEN, 1928: 114-115.
3 Cfr. KELSEN, 1960: 232.
4 Cfr. ibid.: 233.
5 Cfr. GUASTINI, 2001a: 33.
6 Para un análisis del concepto de constitución en el siglo XVIII y, en especial, en el marco de la Revolu-
ción francesa, véase COMANDUCCI, 1994.
CONSTITUCIÓN E INTERPRETACIÓN 27
Constitucional de Derecho», o simplemente «Estado de Derecho», es un estado
cuya constitución no sólo establece su organización básica sino que incorpora
contenidos vinculados con la limitación del poder y la tutela de determinados
derechos que se consideran valiosos. De manera que en la actualidad, y espe-

principalmente vinculado con una familia de características que no se agotan
en la estructuración jurídica y política de un Estado:
En primer lugar, en la mayoría de las democracias actuales, la constitución
se expresa en algún tipo de formulación canónica, esto es, escrita. Se caracte-
riza por su supremacía respecto de las demás normas del sistema. Si una norma
de jerarquía inferior contradice a la constitución, la norma en cuestión se con-
sidera inválida. Está generalmente acompañada por procedimientos que garan-
tizan esa supremacía, por ejemplo, por el control judicial de constitucionalidad.
La constitución pretende estabilidad, es decir, una cierta permanencia en el
tiempo. Está pensada para ser aplicada más allá de la generación que la dictó.
La constitución es rígida, sus cláusulas son atrincheradas, es decir, los meca-

o complejos que los utilizados para la legislación ordinaria. La constitución
expresa una ideología común a través de la enumeración de una serie de prin-
cipios de gobierno y derechos básicos. Especialmente en las declaraciones de
derechos básicos se advierte un alto grado de generalidad y abstracción de las
cláusulas constitucionales, junto con numerosas referencias con resonancias
morales.
Según el sistema de que se trate, puede que todas estas características se
         
exista una variación de grado o intensidad en la satisfacción de algunas de
-
terísticas es lo que daría un matiz particular a las cuestiones vinculadas a la
interpretación de una constitución.
La constitución así entendida plasma por escrito una serie de derechos bá-
sicos y otros mecanismos que constituyen límites al poder político. Para que
7 Cfr. AGUILÓ REGLA, 2001: 443 y DÍAZ, 1982.
8 Reúno aquí una serie de notas, más o menos coincidentes, que ofrecen distintos autores (cfr. GUASTINI,
2001a: 154-164; GUIBOURG y MENDONCA, 2004: 24-27; MARMOR, 2007a: 91-94; RAZ, 1998a: 152-153 y
WALUCHOW, 2004 y 2007).
9 Por supuesto, también existen algunos casos de constituciones no escritas. El ejemplo más tradicional
es el de Gran Bretaña. Si bien su constitución no responde al modelo canónico de constitución escrita repre-
sentado por la constitución americana, cuenta con un conjunto de textos como la Carta Magna (1215), la
Petición de Derechos (1629), la Carta de Derechos (1689), el Acta de Derechos Humanos (1998), entre otros,
que pueden considerarse un verdadero «núcleo escrito» de una constitución no escrita, junto con una serie de
criterios recogidos en la tradición del Common Law vinculados con los límites al poder del gobierno. Nueva
Zelanda e Israel constituyen casos similares.
10 
 II y III.

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