Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, de constitución de la empresa pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

La prevención contra los riesgos, las catástrofes y la emergencia ordinaria, así como la respuesta adecuada que los poderes públicos han de dar en el caso que se produzcan estas circunstancias, son aspectos pluridisciplinarios que inciden en diversos títulos competenciales.

En primer lugar, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 10, concreta las materias sobre las que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas.

Del artículo mencionado hay que resaltar el contenido de los puntos 9, 14, 16 y 27, que, respectivamente, se refieren a los títulos sobre montes y aprovechamientos forestales, sanidad e higiene, vigilancia y protección de edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás funciones en relación con las policías locales y, finalmente, los espectáculos públicos.

Asimismo, el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, que contiene la lista de materias en que la Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución y de desarrollo legislativo de la normativa básica estatal, resulta ser un título atributivo de competencias en relación con la elaboración de normas adicionales de protección del medio ambiente.

En este sentido, la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, proporcionan a las Illes Balears auténticos títulos que habilitan para la intervención activa en materia de desarrollo normativo relativo a protección civil, respetando, lógicamente, los ámbitos correspondientes a otras administraciones públicas concurrentes.

El artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears indica que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que dicte el Estatuto, en desarrollo de su legislación, la función ejecutiva en materia de protección civil.

Estas competencias, con arreglo a la actual estructura del Gobierno de las Illes Balears, regulada por los Decretos 6/2003, de 30 de junio, y 8/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, y por el Decreto 23/2003, de 17 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior, se asignan a la Dirección General de Emergencias, a la cual corresponden las atribuciones en materia de ordenación de emergencias, protección civil y meteorología.

Dentro del marco normativo expuesto, y de acuerdo con el principio de descentralización proclamado por el artículo 2.3 de la Ley 2/1998, de 13 de mayo, de ordenación de emergencias, la sociedad que ahora se crea constituye el instrumento más adecuado para gestionar de una manera rápida, coordenada y eficaz los centros de gestión de emergencias que define el artículo 4 de la mencionada Ley.

El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, antes mencionado, otorga a nuestra Comunidad Autónoma competencias para elaborar y aprobar los planes territoriales y especiales de protección civil en el ámbito de sus competencias. La empresa pública que ahora se crea permitirá disponer de un instrumento ágil y alejado de las rigideces administrativas que caracterizan a cualquier Administración Pública para disponer rápidamente, mediante medios propios o ajenos a la empresa, de servicios técnicos altamente especializados para afrontar dichos retos.

Por otro lado, el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias, ha concretado el catálogo de actividades que están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y ha obligado a la Administración Autonómica a arbitrar los medios necesarios para controlar e inspeccionar la adopción e implantación de estas medidas. Teniendo en cuenta las limitaciones de la estructura organizativa de la Administración para abordar dichas actividades y dejando al margen las potestades administrativas que le corresponden, la entidad que se crea ha de convertirse en una plataforma técnica y solvente capaz de colaborar con la Administración en el ejercicio de las mencionadas actividades. En otro orden de cosas, la sociedad que ahora se crea permite disponer de una agencia de formación técnica específica para personas ajenas a la Administración, que, como hemos visto, tienen un papel principal en determinadas manifestaciones de la protección de personas y bienes. En resumen, la fórmula de gestión elegida, que opta por la creación de un ente de naturaleza y de régimen jurídico privado, obedece a razones de índole presupuestaria, de autonomía y de flexibilidad de actuación, con la finalidad última de facilitar a los ciudadanos un acceso rápido y efectivo a los servicios públicos de auxilio y protección.

En virtud de las consideraciones anteriores y de la experiencia acumulada en la gestión del mencionado servicio, se acuerda la creación de una empresa pública para gestionar estos servicios de emergencias, del tipo previsto en el artículo 1.b.

2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 20.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, que establece que en las previsiones presupuestarias el Consejo de Gobierno puede acordar, mediante decreto, la constitución de sociedades sujetas a las normas civiles y mercantiles para conseguir los objetivos que establece el Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de19 de noviembre de 2004, DECRETO

Artículo 1

Constitución de la sociedad Se constituye la sociedad anónima Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA, adscrita a la Consejería de Interior, mediante la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil, con un capital de 60.102,21 euros, suscrito y desembolsado íntegramente por el Gobierno de las Illes Balears. La persona titular de la Consejería de Interior, o la persona en quien delegue, representará al Gobierno de las Illes Balears en el acto de otorgamiento de la escritura pública de la constitución de esta sociedad.

Artículo 2

Objeto social La sociedad tiene por objeto: - Gestionar las emergencias dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo que implica, entre otras tareas: la prestación de servicios de atención al ciudadano, el tratamiento de la información recibimiento dentro del sector de la urgencia y la emergencia, incluyendo las actividades de instalación, coordinación, gestión y otros elementos técnicos auxiliares necesarios para el desarrollo del servicio, que comprenden, entre otros, la consultoría, el diseño, la planificación, el desarrollo, la instalación y la implantación, el apoyo logístico, la dirección y la ejecución de proyectos y la venta de productos. - Prestar asistencia técnica y especializada a la realización, la actualización y el seguimiento de los planes territoriales y especiales de protección civil. - Impartir formación específica en materia de seguridad y emergencias a personas ajenas a la Administración. - Prestar asistencia técnica en la elaboración de protocolos de actuación en materia de urgencias y emergencias. - Llevar a cabo la gestión economico-administrativa de recursos extraordinarios en caso de emergencia. - Planificar y situar los riesgos, como actividad destinada al análisis objetivo de los mismos y a su localización en el territorio. - Prevenir los riesgos mediante la vigilancia y la autoprotección. - Gestionar la intervención para anular las causas y paliar, corregir, y minimizar los efectos de las catástrofes y calamidades, y prestar socorro a los afectados. - Elaborar programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad. - Supervisar los sistemas y las medidas de autoprotección. - Llevar a cabo la investigación y desarrollo en materia de gestión de emergencias, así como la adhesión a proyectos internacionales relacionados con esta materia, fundamentalmente en el marco de la Unión Europea. - Prestar servicios en materia de urgencias y emergencias a entidades públicas y privadas. - Prestar y coordinar los servicios de telecomunicaciones en el ámbito de las emergencias. - Ejecutar, controlar y coordinar, los proyectos de infraestructuras y material en el ámbito de la gestión de urgencias y emergencias. - Gestionar las comunicaciones y activar los sistemas de alarmas y avisos a la población. - Realizar campañas de formación y sensibilización de empresas, entidades y ciudadanos en general, para prevenir situaciones de emergencias. - Ejecutar cualquier otra prestación o servicio relacionado con la protección civil y la emergencia.

Artículo 3

Estatutos sociales Se aprueban los Estatutos que han de regir esta sociedad anónima, que se adjuntan como anexo a este Decreto. Disposición adicional primera Se faculta a los titulares de las Consejerías de Interior y de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias por formalizar la constitución de esta sociedad anónima y para habilitar los créditos necesarios para cumplir lo que se dispone en el presente Decreto. Disposición adicional segunda Se faculta al titular de la Consejería de Interior para que dicte a las disposiciones que considere oportunas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará...

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