La constante depreciación del derecho de huelga en los servicios esenciales. Un breve comentario a la STC 2/2022, de 24 de enero

AutorAntonio Baylos Grau
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas131-143
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1. UNA HUELGA INTERMITENTE DE HOSTELERÍA EN EL AEROPUERTO DE
MADRID DE DOS HORAS DE DURACIÓN: ¿SERVICIO ESENCIAL A EFECTOS DE
HUELGA?
En diciembre de 2017, el Comité de empresa de Areas, S.A., una empresa que
gestiona establecimientos de hostelería en el Aeropuerto internacional Adolfo
Suárez de Madrid-Barajas, convocó una huelga intermitente para los días 4 y 5
y para los dos días previos a Nochebuena y a Nochevieja de ese año. La huelga
se debía producir en el horario de 13.00 a 15.00 horas. Afectaba a 1.216 trabaja-
dores de los 49 puntos de venta de la empresa, que controlaba la totalidad de
los puntos de venta del Aeropuerto que estaban situados unos cuantos en el
llamado “lado de tierra” del mismo, antes de los controles de seguridad, y a los
doce establecimientos gestionados por la empresa repartidos entre las cuatro
terminales y la satélite, el llamado “lado de aire”, que suponían el 24,5 por 100
de los gestionados por la empresa y el 17,75 de la plantilla convocada a la huelga,
y que son los que constituyen el núcleo del conflicto. Además AENA, ante esta
convocatoria, estableció que se habían de reforzar las máquinas expendedoras
de alimentos y bebidas, más de 250 en las terminales señaladas y se daría al
público la publicidad oportuna para que conocieran que durante esas dos horas
no habría servicio de restauración en los puntos de venta del aeropuerto.
La posición de los establecimientos en el área de vuelo del aeropuerto hizo que
se considerara por parte de la empresa que se trataba de un conflicto que hacía
necesaria la aplicación del art. 10.2 del DLRT y se iniciaran las conversaciones
para la determinación de los servicios mínimos que sin embargo se cerraron sin
llegar a un acuerdo. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Infraestructu-
ras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, mediante resolución de
30 de noviembre de 2017, determinó los servicios mínimos que debían prestarse
durante la huelga, estableciendo que “los servicios públicos esenciales para ofre-
cer servicio de restauración a los pasajeros en las zonas restringidas del lado aire
debían prestarse mediante la apertura de la totalidad de los doce establecimien-
1. Una huelga intermitente de hostelería en el aeropuerto de Madrid de dos horas de duración: ¿servicio esencial
a efectos de huelga?. 2. La STC 2/2022 y la estimación del recurso de amparo. 3. Un breve comentario adicional.
Antonio Baylos Grau
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
LA CONSTANTE DEPRECIACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA
EN LOS SERVICIOS ESENCIALES. UN BREVE COMENTARIO A
LA STC 2/2022, DE 24 DE ENERO
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA

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