SAP Barcelona 245/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2007:1015
Número de Recurso41/2007
ProcedimientoMenores
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 41/2007

PIEZA RESPONSABILIDAD CIVIL 52/05

JUZGADO DE MENORES Nº 6 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 245/2007

Ilmos. Sres.

  1. JOSE GRAU GASSO

Dª ROSER BACH FABREGO

Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 41/07, dimanante de Pieza de Responsabilidad Civil 52/05, dimanante del Expediente 356/04, procedente del Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones, contra Marcos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 DE Julio de 2006, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal en interés del agente de la Policia Local de Granollers nº NUM000, contra el menor Marcos, la DGAIA y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a los demandados Marcos, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y DGAIA a que abonen al Agente de la Policia Local de Granollers nº NUM000 la cantidad de 850 euros, más intereses legales, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena solidariamente a abonar al Agente de la Policia Local de Granollers nº NUM000 la cantidad de 850 euros más los intereses legales, el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Abogado del Estado, formula recurso de apelación, alegando el error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución, subsidiariamente, alega pluspetición, solicitando se fije la cantidad de 370'05 ó 687'15 euros.

TERCERO

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá el Tribunal al análisis de las cuestiones planteadas siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas:

  1. Esgrime en este primer apartado, la existencia de un error en la valoración de la prueba reflejada en el apartado de hechos probados de la sentencia dictada el dia 12 de mayo de 2005, concluyendo que las consecuencias dimanantes de los actos dolosos del menor no deben recaer sobre el Consorcio sino sobre la Dirección General de Atención a la infancia por ser un menor tutelado.

    El motivo no habrá de prosperar, pues el Consorcio, condenado como responsable civil de forma solidaria con la DGAIA, no está legitimado para cuestionar el relato fáctico penal que ya fue decretado firme, y, por tanto quedó acreditado que el menor a bordo del ciclomotor embistió al agente NUM000, atropellándole y causándole las lesiones que en dicho relato fáctico se describen.

    Sentado lo anterior, continua en su exposición el apelante, argumentando que conforme al artículo 1º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, conforme a la redacción de la Ley 30/1995, y, al artículo 3.3 del R.D. 7/2001 de 12 de enero, excluye la responsabilidad civil del Consorcio, pues el resultado lesivo objeto de reclamación, al ser de naturaleza dolosa, no están incluidos dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio del automóvil.

    El motivo no habrá de prosperar, y, contrariamente a la tesis defensiva esgrimida, considera el Tribunal, que el Consorcio si viene obligado al resarcimiento indemnizatorio en favor del reseñado Agente nº NUM000, tal y como se recoge en la sentencia de instancia. Ello es así, en primer lugar, pues reproducimos las razones expuestas en el fundamento tercero de la Sentencia, donde se da cumplida respuesta a las argumentaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR