SAP Tarragona 551/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:1465
Número de Recurso485/2007
Número de Resolución551/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 485/07

PROCEDIMIENTO: FALTAS 92/07 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Tarragona

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 4 de Septiembre de 2007

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 485/07, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Trinidad contra la sentencia de 10 de Abril de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Tarragona en el Procedimiento de Faltas número 92/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Debo CONDENAR y CONDENO a Trinidad y a Francisco como autores penalmente responsables de una falta de DAÑOS prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos la pena de diez días de multa a razón de seis euros diarios, quedando sujetos, en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo, se condena a Trinidad a que indemnice a Francisco en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a que asciende la reparación de los daños causados en la cerradura de la puerta de la vivienda del Sr. Francisco.

Se condena a Trinidad y a Francisco al pago de las costas causadas en el procedimiento por mitad.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Carlos Manuel y a Alexander de la falta de DAÑOS prevista y penada en el artículo 625 del Código penal por la que fue presentada denuncia.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Trinidad de la falta de MALTRATO DE OBRA prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal por la que fue presentada denuncia."

Segundo

Con fecha 18 de Mayo de 2007 la representación procesal de Dª. Trinidad presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de Abril de 2007 anteriormente referida interesando la estimación del recurso y el dictado de una resolución de contenido absolutorio al considerar que la resolución recurrida incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto ninguna prueba de cargo se ha practicado que acredite que la autoría de los daños en la puerta de su vecino Sergio, negando su defendida haber llevado a cabo los hechos que se le imputan.

Tercero

Con fecha 27 de Junio de 2007 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado interesando la confirmación de la resolución recurrida por cuanto de la misma y del resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio no se infiere error alguno en la valoración de la prueba practicada en dicho acto.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Alega el recurrente como motivo de apelación error en la valoración de la prueba por parte del Órgano "a quo" por cuanto entiende que no se ha desplegado actividad probatoria que acredite que su defendida fue la autora de los daños, negando su defendida...

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