SAP Madrid 675/2005, 27 de Octubre de 2005
Ponente | AMPARO CAMAZON LINACERO |
ECLI | ES:APM:2005:11483 |
Número de Recurso | 49/2005 |
Número de Resolución | 675/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOJOSE ZARZUELO DESCALZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00675/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 49 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZÓN LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID , a veintisiete de octubre de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 621 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 49 /2005 , en los que aparece como parte apelante DON Rubén representado por el procurador DON CESAREO HIDALGO SENEN, y como apelado "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS" representado por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZÓN LINACERO.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID , en fecha 6 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Cesareo Hidalgo Senén, en nombre y representación de don Rubén, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el apelante DON Rubén, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La única cuestión litigiosa es si el vehículo marca Mercedes, matrícula F-....-FV, estaba o no asegurado, en la fecha del accidente -16 de diciembre de 1998-, en la entidad Reale Autos y Seguros Generales S.A., pues mientras el actor demanda al Consorcio de Compensación de Seguros sosteniendo que no lo estaba y que, en cualquier caso, ante el conflicto, quien debe responder es el organismo demandado, en aplicación de lo establecido en el artículo 8.1 d) de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, el citado organismo considera que no se ha demostrado la falta de aseguramiento al no ser suficiente el certificado negativo expedido por la propia aseguradora - documento número 5 de la demanda-, al carecer de la fecha de baja, ni el informe del FIVA, habiendo considerado la sentencia de instancia que constando en la sentencia absolutoria dictada en previo juicio de faltas seguido por los mismos hechos, que el vehículo estaba asegurado en la entidad Reale Autos y Seguros Generales S.A., no podía tomarse en consideración el contenido de la certificación expedida por la citada aseguradora y aportado como documento 5 de la demanda, al no haber sido traído al acto de la vista el representante legal para ratificar dicho contenido, lo que ha llevado a la desestimación de la demanda, pronunciamiento que es impugnado por el actor apelante- alegando error en la apreciación de la prueba, ya que no solo consta el documento número 5 de la demanda, sino también el número 6, en el que el Consorcio de Compensación de Seguros certifica que en la fecha del accidente -16 de diciembre de 1998-, respecto del vehículo Mercedes F-....-FV, no consta aseguramiento en ninguna entidad.
Lleva razón el actor apelante cuando afirma que la prueba no ha sido valorada correctamente, pues el documento 6 de la demanda, expedido por el Consorcio de Compensación de Seguros, a la consulta formulada sobre el aseguramiento del vehículo matrícula F-....-FV el día del accidente -16 de diciembre de 1998-, contestó informando, en fecha 11 de mayo de 1999, que en el FIVA no constaba aseguramiento en ninguna entidad, lo que viene a dar pleno sentido al certificado expedido por Reale Autos y Seguros Generales S.A., el 27 de febrero de 2001, que, aportado como documento 5 de la demanda, constata que en fecha 16 de diciembre de 1998, el vehículo matrícula F-....-FV...
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