SAN, 27 de Septiembre de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4638
Número de Recurso477/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 04/477/2004,

interpuesto por Dª. María Teresa, representada por la Procuradora Dª. Ana

Alberdi Berriatúa, con asistencia letrada, contra la Orden SCO/1097/2004, de 05 de abril, por la que

se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que han superado el concurso-

oposición del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de

plazas de Facultativo Especialista de Area de Endocrinología y Nutrición en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, convocado por

OM de 4 diciembre 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 04 diciembre 2001 (BOE de 12 diciembre 2001) se convocó Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de Facultativo Especialista de Area de Endocrinología y Nutrición en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

A dicho proceso concurrió Dª. María Teresa, que tras superar la primera parte de la fase de selección (el tribunal calificador hizo pública, mediante resolución de 27 noviembre 2002, la relación de aspirantes que habían superado la oposición, asignando a aquella 76 puntos), presentó a concurso (segunda parte de la fase de selección) la autovaloración de méritos establecida al efecto en la convocatoria, haciendo valer:

  1. Experiencia profesional: 1) en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD, en la misma categoría profesional/especialidad con nombramiento temporal (152 meses/45,6 puntos); 2) en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en Servicios de Salud distintos al INSALUD, en la misma categoría profesional/especialidad con nombramiento temporal (17 meses/1,7 puntos)

  2. Formación: 1)MIR o equivalente completo en la especialidad en la que se concursa (16 puntos); 2) tesis doctoral y trabajos científicos (10 puntos); 3)docencia postgraduada (156 meses meses/5 puntos). Total, 76 puntos.

El tribunal calificador, mediante resolución de 09 junio 2003, hizo públicas las calificaciones provisionales asignando a la concursante 62 puntos. Al considerar que la diferencia de puntuación se debía a la falta de valoración de su formación en los términos consignados en la autovaloración, la interesada presentó reclamación contra las calificaciones provisionales. El tribunal del concurso, en sesión de 21 octubre 2003, puso de manifiesto que se le habían asignado 2 puntos en concepto de formación como médico residente, al no encontrarse en el censo de especialistas, y que existiendo discrepancias en el seno del tribunal, se decidió elevar consulta a la Comisión de Desarrollo Seguimiento y Desarrollo. En sesión de 11 noviembre 2003, se hizo constar que "La respuesta indicada verbalmente por la Comisión de Desarrollo y Seguimiento es que a la formación realizada por Dª. María Teresa le correspondería 16 puntos. Seefectuará la consulta por escrito al objeto de que figure en la documentación del expediente". La Comisión de Desarrollo y Seguimiento vino a informar que, puesto que el Censo de Especialistas del Programa de Residentes, editado por el Instituto Nacional de la Salud puede tener ausencias, si existe constancia suficientemente acreditada de que Dª. María Teresa obtuvo plaza MIR y realizó el período completo de residencia en centro acreditado, como lo era y es el Hospital G. U. Gregorio Marañón,"se considera -salvo mejor criterio del Tribunal- que procedería valorar su formación con 16 puntos". El tribunal, en reunión de 03 diciembre 2003, acogió el criterio formulado por la citada Comisión y, en consecuencia, modificó la calificación provisional, otorgando a la concursante 76 puntos.

Mediante resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 09 diciembre 2003, se hicieron públicas las calificaciones definitivas del concurso, asignándose a la demandante 76 puntos. Y mediante resolución de dicho Departamento y fecha 19 diciembre 2003, se hicieron públicas las calificaciones finales de los concursantes que habían superado la fase de selección, en cuya relación figura la demandante con 152 puntos, que es la suma de la puntuación obtenida en la oposición (76 puntos) y de la obtenida en el concurso (76 puntos). No obstante, ante el recurso planteado por otra concursante, el tribunal, en su reunión de 03 de marzo de 2004, decidió modificar la puntuación asignada a la demandante en concepto de formación, otorgándole 2 puntos, en vez de los 16 anteriormente otorgados.

Finalmente, mediante Orden SCO/1097/2004, de 05 de abril, se declaró en situación de expectativa de destino a los aspirantes que habían superado el concurso-oposición del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Area de Endocrinología y Nutrición en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, convocado por OM de 4 diciembre 2001, figurando entre aquellos la demandante.

SEGUNDO

Con fecha de 29 de junio de 2004, Dª. María Teresa interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada Orden SCO/1097/2004, de 05 de abril. El recurso jurisdiccional fue admitido a trámite mediante providencia de 20 de julio de 2004, reclamándose el expediente administrativo. Recibido el cual, así como su ampliación, se dio traslado a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 13 de abril de 2005, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando a la Sala que acuerde "tener por formalizado el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden SCO/1097/2004, de 5 de abril de 2004 (BOE del día 28 de abril), que confirma la decisión del Tribunal Central de Endocrinología y Nutrición, adoptada en su sesión del día 3 de marzo de 2004, y por la que se le concede una puntuación en la fase del concurso convocado mediante Orden de 4 de diciembre de 2001, a mi representada, Dª. María Teresa, de 2 puntos en el apartado de formación MIR, con lo que la puntuación final por dicha fase fue de 62, y previos los trámites oportunos, dictar sentencia por la que revocando dicha decisión, declare que la puntuación que ha de merecer por dicho concepto habría de ser de 16 puntos, habida cuenta que su formación es la de MIR, por lo que le corresponde dicha puntuación a tenor de lo previsto en el apartado 2 a) del Anexo I de la Orden de 4 de diciembre de 2001, por lo que, en consecuencia, la puntuación final que le corresponde en la fase de concurso habría de ser de 76 puntos y, en definitiva, la final de 166 puntos, y todo ello con imposición de costas a la parte o partes que se opongan al presente recurso".

TERCERO

Conferido traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2005 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Mediante auto de 20 de mayo de 2005, se recibió el proceso a prueba. Y mediante auto de 29 de septiembre de 2005, se acordó admitir en parte la prueba propuesta por la parte demandante, siendo confirmado cuyo auto por el dictado con fecha de 24 de noviembre siguiente, en el que se acordó dar traslado a la parte demandante para el trámite de conclusiones. Formalizado dicho trámite por la misma y, posteriormente, por el Abogado del Estado, se dictó diligencia de ordenación de 18 de abril de 2006 dando traslado a las partes para alegaciones sobre la prueba documental pendiente y que fue cumplimentada tras de aquellos trámites. Y mediante providencia de 25 de mayo de 2006, se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, estableció un proceso extraordinario de selección y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. En cumplimiento de dicha Ley, mediante Orden de 4 diciembre 2001 (BOE Núm. 297, de 12 diciembre) se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Area de Endocrinología y Nutrición en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD.

Dentro del proceso extraordinario de consolidación de empleo así convocado, al que concurrió la recurrente Dª. María Teresa, a través del presente recurso jurisdiccional, impugna la Orden SCO/1097/2004, de 05 de abril, por la que se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que han superado el concurso-oposición del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Area de Endocrinología y Nutrición en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, convocado por OM de 4 diciembre 2001.

A través de los motivos de impugnación expresados en la demanda, discrepa de la valoración finalmente asignada por el tribunal (2...

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