ORDEN MAH/214/2009, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/214/2009, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña.

Durante los años 90 nacieron en Cataluña diferentes iniciativas a cargo de la sociedad civil de soporte a propietarios y usuarios de fincas y espacios con valor natural y paisajístico enmarcadas en lo que hoy se denomina custodia del territorio.

En el año 2003, fruto de este proceso, se creó la asociación Red de custodia del territorio, con el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y con la finalidad de promover y desarrollar esta nueva herramienta de gestión y conservación de los recursos y el patrimonio del territorio en colaboración con la propiedad y los usuarios.

En esta línea, se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales y paisajísticos.

Con el fin de fomentar la conservación de los recursos naturales de Cataluña, se hace necesaria la creación de unas ayudas que den soporte a las iniciativas de custodia del territorio, como nueva herramienta de protección de la naturaleza y tal como se ha llevado a cabo en otros países europeos.

Visto el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural;

Vista la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales;

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, el cual modifica el artículo 16 de la Ley 12/1985, de espacios naturales, en el sentido de que la declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para las aves (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés natural;

Visto el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC);

Vistas las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especiales;

Visto lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 24 de abril de 2009

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña

.1 Objeto de las ayudas

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas destinadas a personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) para la promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña.

Se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y el uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

.2 Actuaciones propias de la custodia del territorio y ámbito de aplicación de las ayudas

2.1 La finalidad de la actuación objeto de la ayuda económica es el desarrollo de medidas de custodia de territorio. Estas medidas deberán estar vinculadas a un programa trianual de custodia del territorio relacionado con la conservación del patrimonio natural. El contenido básico de un programa trianual de custodia se encuentra definido en el anexo 1, e incluye las medidas clásicas que comporta el desarrollo de la custodia:

  1. Restauración y mejora de los hábitats y los hábitats de las especies.

  2. Manejo y mantenimiento de los hábitats y los hábitats de las especies.

  3. Restauración y mejora del paisaje y otros elementos del patrimonio natural.

  4. Ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales y de los usos públicos para garantizar los puntos anteriores.

    2.2 El ámbito de aplicación de estas ayudas es:

  5. Con carácter preferente, los espacios naturales protegidos de Cataluña. Este ámbito incluye los espacios naturales protegidos (espacios del PEIN incluidos los ENPE o espacios naturales de protección especial, espacios de la red Natura 2000 y espacios propuestos para formar parte de la red Natura 2000). Igualmente se incluyen en el ámbito de aplicación de estas ayudas las zonas húmedas incluidas en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

  6. Con menor preferencia, el ámbito de aplicación también se hace extensivo a los terrenos calificados de no urbanizables con valores naturales relevantes con respecto a la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural y que no disfrutan de protección al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales.

    2.3 Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas bases los programas de custodia que tengan como finalidad la promoción de las actividades propias de la gestión silvícola (talas, claras, desembosque, etc.), así como aquellos programas no relacionados con el patrimonio natural y los centrados en parques y jardines urbanos, ya sean públicos o privados, espacios verdes y otros espacios de tipología natural pero clasificados como suelo urbano o urbanizable.

    .3 Gastos subvencionables

    3.1 Para el desarrollo del programa trianual de custodia descrito en la base 2.1, se determinan aquellos gastos asumidos por los beneficiarios de las ayudas que pueden ser subvencionables:

  7. Gastos de contratación de una persona experta en custodia del territorio para un periodo de 3 años naturales consecutivos, siendo el primer año natural el de la resolución de otorgamiento de la ayuda.

  8. Gastos de comunicación y divulgación ligadas a la consecución y difusión del programa trianual de custodia.

    3.2 No son subvencionables los gastos siguientes:

  9. Gastos de funcionamiento general de las entidades beneficiarias de las ayudas (alquileres, telefonía, material fungible, etc.).

  10. Inversiones de estas entidades para la compra de material informático, mobiliario, etc.

    .4 Destinatarios/as

    Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) que tengan por objeto la gestión y conservación del medio natural y, a la vez, que no sean titulares de los terrenos objeto del Programa trianual de custodia del territorio.

    Asimismo, deberán reunir los requisitos siguientes:

  11. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente (Registro de asociaciones y Registro de fundaciones del Departamento de Justicia).

  12. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  13. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  14. En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales en el Registro de fundaciones.

    El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 8 de esta Orden.

    .5 Importe de las ayudas

    5.1 Las ayudas otorgadas al amparo de estas bases reguladoras son de carácter plurianual, con un máximo de 3 años.

    5.2 Con respecto a los gastos de contratación de una persona experta en custodia del territorio, el importe del gasto subvencionable es:

  15. El primer año de otorgamiento de la ayuda, el 90% del sueldo bruto anual subvencionable de la persona contratada.

  16. El segundo año de otorgamiento de la ayuda, el 80% del sueldo bruto anual subvencionable de la persona contratada.

  17. El tercero y último año de otorgamiento de la ayuda, el 70%...

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