Consideraciones sobre la Resolución de 30 de enero
Autor | Josep Alfons López Tena. |
Páginas | 151-153 |
I.Curiosa y peculiar resolución ésta, de interés puramente arqueológico por basarse en normativa ya derogada. No obstante, quien tenga la paciencia de leer la sentencia del Tribunal Constitucional comprobará que se refiere al derecho de no asociarse, que cuando se dictó sentencia las entidades contra cuya afiliación obligatoria se recurrió habían ya sido declaradas voluntarias (o incorporadas a la Seguridad Social), y que el Tribunal Constitucional no dice lo que el párrafo tercero del punto 1 de la resolución le hace decir, sino lo siguiente: «La afiliación forzosa ha de contar con una base directa o indirecta en los mandatos constitucionales, de forma que esa limitación de la libertad del individuo "sólo será admisible cuando venga determinada tanto por la relevancia del fin público que se persigue, como por la imposibilidad o al menos dificultad de obtener tal fin, sin recurrir a la adscripción forzada de un ente corporativo".»
No son meras cuestiones de matiz, pues para la adscripción obligatoria el Tribunal Constitucional exige «base directa o indirecta en los mandatos constitucionales», y en cambio la Resolución entiende suficiente «que la obligatoriedad venga impuesta por una norma jurídica», en el caso que nos ocupa un Decreto y unos Estatutos. Esto último, que quede claro, lo dice la Dirección General, no el Tribunal Constitucional.
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La jerarquía normativa no sale muy bien parada de esta Resolución, ni tampoco la cronología jurídica. En efecto:
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En 1985 el Reglamento de Entidades de Previsión social permite su obligatoriedad si tiene su origen en un acto de autonomía corporativa de un grupo profesional.
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En 1974 la Ley de Colegios Profesionales atribuye la elaboración de sus Estatutos a los órganos colegiales.
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En 1972 un Decreto (Estatuto Orgánico de los Gestores Administrativos) estableció la afiliación obligatoria de la Mutualidad.
Para la Resolución la norma de 1972, como se dictó al amparo de la norma de 1974, es un acto en ejercicio de la norma de 1985. Prodigioso.
III.El actual régimen de las Mutualidades (Ley 30/1995) ya no permite estas logomaquias. Actualmente todas las mutualidades deben limitar su objeto social a...
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