Consideraciones sobre la nueva Ley reformadora de la Ley Hipotecaria

AutorEnrique del Valle Fuentes
CargoNotario y Juez de Primera Instancia excedente
Páginas803-812

Page 803

El Boletín Oficial del Estado de 1 de enero del año en curso publica el texto legislativo que parcialmente reforma la Ley Hipotecaria, la cual, como es sabido, venía rigiendo desde J 6> de diciembre de 1909, conforme a lo prevenido en la Ley de 2 1 de abril del mismo año, si bien no ha de olvidarse que esta Ley recogió fundamentalmente las orientaciones y esencias que el viejo texto de 1861 plasmó, previos los retoques y reformas fragmentarias hechas en 1869 y 1877, principalmente.

Esta Ley novísima, que lleva fecha de 30 de diciembre de 1944 1, se limita, como queda dicho, a reformar parcial o fragmentariamente diversos artículos del ordenamiento jurídico del año 1909. Sus fines, según se deducen de la lectura de la misma, parecen ser el dar una más científica redacción a algunos de dichos artículos, a base de una sistematización lo más rigurosa posible de los llamados principios hipotecarios y, dentro de éstos, al de la fides pública del asiento registral de inscripción, al de prescriptibilidad de los derechos formalmente registrados, contemplados principalmente desde el ámbito de la usucapión frente a la prescripción tabular o del libro, a un nuevo toque al llamado principio de legitimación registral, caballo de batalla de la parte procesal de las situaciones jurídicas constatadas en el Registro, que ya fue modificado en 1909, volvió a serlo en 1927 y ha vuelto a sufrir otra reforma ahora-¿para mucho tiempo?-, del modo, forma y conse-Page 804cuencias a que luego nos referiremos. Y junto a esto, una mejor y nueva sistematización del acceso al mundo rcgistral de la finca y los derechos reales sobre ella, bajo un título y una rúbrica conjuntas y comunes, al mismo tiempo que se toman medidas efectivas para eliminar del Registro español la enorme multitud de cargas que subrepticiamente y al amparo de la mención venían arrastrándose en los folios de aquél, desde las Contadurías del Hipotecas hasta el presente, a pesar del título XV de la Ley derogada, que resultó prácticamente ineficaz, junto con el rechazo a limine de la absurda constancia de una mera situación de hecho, cual era la posesión, al lado de situaciones esencial y totalmente jurídicas o de Derecho. Tales son, en apretado resumen, las más destacadas reformas que trae el nuevo texto legislativo.

Las demás (supresión de la mención, que, como dice bien Roca 2, ni es asiento siquiera, posibilidad de limitar por pacto la responsabilidad hipotecaria del deudor, etc., sin olvidar el artículo 355, que está llamado, en nuestra opinión, a dar mucho que decir y nada que hacer, y sobre el que volveremos en seguida) son retoques ya de menor entidad, sin que ello quiera decir que no tengan su importancia..

Pero comentar, aunque fuere por encima, todos los aspectos y problemas que la Liey en conjunto plantea, sería labor no de un trabajo como éste, sino de una obra voluminosa, que es obvio que aquí no puede emprenderse. Y sobre todo, porque-a nuestro juicio-es preferible escoger solamente algunos de dichos aspectos en una labor de especialización que si bien amengüe el campo de examen, lo haga en cambio, más claro, más concreto y más sistemático. Precisamente por todo lo contrario de aquel refrán según el cual "quien mucho abarca, poco aprieta".

Y ya bajo esta orientación, voy a permitirme hacer algunas sugerencias sobre ciertos aspectos de tal reforma, limitándome concretamente a los siguientes:

  1. Persistencia en nuestro ordenamiento jurídico inmobiliario de la inscripción con carácter meramente declarativo.

Es lo primero que destaca en la Ley de referencia, para desesperación de cuantos teníamos puestas nuestras mejores esperanzas en que,Page 805 por fin, se implantara la inscripción con carácter constitutivo, es decir, como absolutamente necesaria, ab substantia, para que el derecho real surja como tal, no frente a tercero, sino ínter partes.

En la actual etapa de la vida jurídica española significa una verdadera remora la subsistencia de la tradición como único modo de publicar o exteriorizar el dominio y los derechos reales sobre inmuebles. La traditio pudo ser suficiente en un régimen como el romano, que ignoró la institución del Registro inmobiliario y cuyo carácter legitimador o de investidura nunca llegó a comprender Mucho más técnico en este punto, el Derecho germánico supo captar en la gewere este carácter de investidura o legitimación, que. por sucesivas evoluciones, vino a ser sustituido por la "registración" o constancia de la transmisión verificada en el Registro, con carácter publicitario para todos, partes y extraños.

Ya D. Jerónimo González 3 se planteó, hace tiempo, el problema de las ventajas y de los inconvenientes que la sustitución de la tradición por el Registro en materia de publicidad o exteriorización de la conformación de los derechos reales sobre inmuebles pudiera traer Y Roca 4 sostiene-con evidente acierto, a nuestro juicio-que la inscripción "debe sustituir a la tradición", puesto que, entre otras razones, si para "la adquisición de la propiedad debía concurrir un requisito plástico o formal, el cual hace tiempo que ha estado representado por la traditio, modernamente es lógico que haga sus veces el instrumento técnico de la regístración, como medio más adaptado a las condiciones de nuestros tiempos". Y es que, en efecto, la traditio (sobre todo en sus formas adulteradas de brevi y loriga mana, constitutum posesorium en instrumental o simbólica de los artículos 1.462 y 1.463 del Código civil) es algo ya pasado, incompatible con la actual evolución del derecho de cosas y, desde luego, técnicamente inferior respecto del Registro.

Por eso es también, de modo indudable, nuestro Derecho positivo en comparación con el alemán o el suizo que, como es archisabido, exigen no sólo acuerdo y tradición, sino también inscripción, registración de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR