Consideraciones generales sobre la imputación subjetiva del hecho

AutorJuan José Toscano Tinoco
Cargo del AutorMagistrado y Doctor en Derecho
Páginas185-195
— 185 —
Capítulo I
CONSIDERACIONES GENERALES
SOBRE LA IMPUTACIÓN SUBJETIVA DEL HECHO
1. INTRODUCCIÓN
Expone JAKOBS246 que el tipo objetivo es la parte externa del delito, con la que
surge éste como magnitud social penalmente relevante, mas, aisladamente, el
tipo objetivo no constituye injusto. Tratar de él con anterioridad al tipo subje-
tivo, que temporalmente se inicia antes, obedece, indica el autor citado, a un
criterio meramente expositivo, pues, verdaderamente, el tipo objetivo es el
objeto del tipo subjetivo. De esta manera, habría de verificarse, en primer lugar,
si concurren determinados efectos externos de una acción (tipo objetivo) y
luego si estos efectos externos constituyen la realización de una acción determi-
nada por ellos (el tipo subjetivo referido al tipo objetivo).
En palabras de JAKOBS, el tipo subjetivo, que debe concurrir en el momento
de emprender la acción ejecutiva, viene integrado por aquellas circunstancias
que convierten la realización del tipo en acción típica: dolo e imprudencia y los
elementos subjetivos del injusto, de existir para el delito de que se trate247.
Forman, pues, una unidad inescindible el componente objetivo y subjetivo,
que confluyen en la acción típica como expresión de la integración del injusto. Y
la acción es el ejercicio de actividad finalista248 (mas valorativamente neutral),
246 JAKOBS, G., Derecho Penal. Parte General, cit. pág. 223.
247 Ibidem pág. 309.
248 En palabras de WELZEL, la acción humana es ejercicio de actividad nal y la
actividad nal es una actividad dirigida conscientemente en función del n. De ahí que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR