Consideraciones sobre la financiación de la C.A.E.X.

AutorIsaac Merino Jara
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad del País Vasco
Páginas33-73
CONSIDERACION ES SOBR E LA FINANCIACIÓN DE L A C.A .E.X.
Por el Dr. I M J 
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
de la Universidad del País Vasco
Resumen
Se estudia la situación financ iera de las Comun idades Autónomas de E spaña, en
particul ar la de Extremadura, desde la per spectiva histórica y la di rección que está
tomando con la reforma de los Est atutos de Autonomía in iciada por Cataluña.
Abstract
It is studying t he financial situation of the Autonomous Communities of Spain, par-
ticularly in Ext remadura, from the hi storical persp ective and the direct ion being taken
because of the reform of the Statute of Autonomy i nitiated by Catalonia.
SUMA RIO
I. INTRODUCCIÓN
II. L.O.F.C.A. Y ES TATUTOS DE AUTONOMÍA
III. AUTONOMÍ A, SOLIDAR IDAD, LE ALTAD INST ITUCIONAL Y COORDI -
NACIÓN
IV. RECURSOS DE LA C.A.E.X. EN ESPECIA L: IMPU ESTOS CEDIDOS E IM -
PUESTOS PROPIOS
Anuario de la Facultad de Derech o, ISSN 0213-988 -X, vol. XXVI, 2008, 33-73
I. IN TRODUCCIÓN
En el horizonte se empieza a divisar la reforma del Estat uto de Autonomía
de Extremadura de manera que al cabo de no muchos meses quizás estemos
hablando ya de un nuevo régimen de financiación. Todo apunta en esa d irección
a la v ista del proceso de reformas estatutarias emprendidos por diversas CC.A A.
Como indica M. García-Moncó, la modificación del sistema de financiación de
las CC.AA. «ha comenzado por la aprobación de un Estat uto en particular –el
de Cataluña– que ha funcionado como un fait accompli y que exige inmediata-
mente una alteración de la L.O.F.C.A. condicionada por la a nterior refor ma y a
su vez probablemente puede determinar la modificación del resto de los estatutos
en una dirección simi lar al aprobado en primer lugar. Este proceder, es decir,
iniciar una reforma del modelo de f inanciación autonómica partiendo de una
negociación bi lateral entre el Estado y una Comunidad Autónoma en concreto,
presenta una evidente diferencia con el procedimiento seguido en reformas ante-
riores en que se pa rtía siempre de una negociación previa multilateral. Conviene
recordar al respecto que la anterior reforma fue aprobada por unanimidad en
la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001
y que el presente supuesto no es comparable a la situación en 1979 cuando se
aprobó el llamado Estatuto de Sau, por cua nto en esa época aun no se había
aprobado la L.O.F.C.A. (Ley Orgánica 8/1980, de 8 de septiembre) mientras
que ahora si existía la L.O.F.C.A.)» A estas altu ras, además del Estatuto Catalán,
ya se han aprobado los nuevos Estatutos de Valencia y de Andalucía y se están
tramita ndo en las Cor tes los de Aragón, B aleares, Canar ias y Castilla-León. No
es previsible que, a corto plazo, lleguen a las Cortes otro s Proyectos de Reforma
de Estatutos, como pueden ser los de Ca stilla-La Mancha y Galicia, puesto que
los trabajos para su aprobación por sus respectivos legislativos no acaban de
concretarse en un texto art iculado.
II. L.O.F.C.A. Y ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Tanto la L.O.F.C.A. como los Estatutos de Autonomía son Leyes Orgánicas.
Constituye una opinión común que la relación entre ellos no es de jerarquía,
sino de competencia. En el dictamen del Consejo C onsultivo de Andalucía sobre
la «Proposición de reforma del Estatuto de Autonomía para Anda lucía» se indica
«que la ley prevista en el art. 157.3 no es una Ley necesaria, en el sentido de
que sea el único inst rumento de que disponga el Estado para la coordinación
general del sistema de financiación y, en consecuencia, tampoco en el sentido de

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