Consideraciones Finales

AutorRosa Salvador Concepción
Páginas162-167

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Podríamos terminar este trabajo reconociendo que en España gozamos de una posición privilegiada, en base al derecho comparado, en cuanto a dotación de mecanismos para la lucha contra la violencia de género662. Hacia este extremo, también es muy significativo que la reforma penal dispuesta por la Ley Orgánica Núm.1/2015 de 30 de Marzo, y que entrará en vigor el próximo 1 de Julio, prevea la inclusión del género como motivo de discriminación en la circunstancia agravante cuarta del artículo 22 del Código Penal663. La razón para ello es que el género es incorporado a este texto de conformidad con el Convenio -Núm. 210- del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, aprobado en Estambul por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de abril de 2011, y al que ya nos hemos referido664, identificándose el mismo como los papeles, comportamientos o actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres, y que puede constituir un fundamento de acciones discriminatorias diferente del que abarca la referencia al sexo665. Por lo que, debemos reconocer que nuestro

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legislador afianza además esta perspectiva de género en cada una de las reformas legislativas más relevantes que acomete.

Aunque, como conclusión final, me gustaría abstraerme a un ámbito superior e insistir lege ferenda en la necesidad de alcanzar un modelo común de represión hacia la violencia de género que salve las diferencias que hemos comentado a lo largo de este análisis.

Ya en la Introducción adelantábamos que ese modelo viene instado desde las instituciones europeas e internacionales competentes por lo que resulta además acorde a estas fuentes el que se consiga alcanzar ese modelo de Ley que, impulsado desde la Unión Europea, sirva de base para la articulación en todos los Estados miembros de Leyes de similar naturaleza a la española que con un ánimo multidisciplinar traten las consecuencias lesivas de la violencia de género. De esta manera se homogeneizarían cuestiones como el trato penal, sus condenas y la responsabilidad civil de los responsables; el régimen asistencial de las víctimas; así como las medidas protectoras, educativas, sociales, culturales, publicitarias y demás de aplicación para la lucha contra esa violencia, consiguiéndose así la desaparición de las diferencias que hemos destacado en este texto y que considero que en nuestra época no deberían de existir.

La homogeneidad legislativa en el ámbito europeo para el problema que tratamos es de carácter vital ya que a mi juicio tanto las diferencias penológicas para los autores como las asistenciales para las víctimas entre los países miembros son inconcebibles dentro de una necesaria política de unificación. Por no decir de las graves repercusiones que estas diferencias causan entre los afectados, ya responsables, ya víctimas, para los que su tratamiento y protección, respectivamente, van a venir condicionados según el país donde se desarrollen los hechos; algo que no tiene ningún sentido en esta Europa del siglo XXI en teoría caracterizada por su unidad y por los constantes flujos migratorios entre sus ciudadanos.

Por este motivo entiendo que la herramienta legal más idónea que requiere la regulación de la violencia de género a nivel europeo es la Directiva Legislativa, por la seguridad jurídica que garantiza este instrumento legal y por la necesidad actual de que se apruebe una disposición de esas características con la que se establezca un marco europeo preceptivo de actuación que obligue a los Estados destinatarios a un tratamiento legal igualitario de la violencia que nos ocupa. A mi entender se trata de la necesidad de armonizar las legislaciones nacionales ya que sabemos que, una vez adoptada la Directiva, ésta deberá transponerse al Derecho interno de cada uno de los Estados con el apercibimiento de ser sancionados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en caso de que no sean desarrolladas las herramientas normativas nacionales correspondientes.

En páginas anteriores ya he hecho alusión al rigor, y a la vez riqueza, del que para mí disfruta el texto del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica porque el mismo sí que se presenta como un texto integral que trata la violencia de género desde sus distintas vertientes, pero recordemos que al

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darle al mismo la forma de Convenio existe el peligro, que de hecho es lo que ha sucedido, de que no sea ratificado por todos los Estados miembros, ya que España ha sido el noveno país del Consejo de Europa que lo ha ratificado el pasado 11 de Abril de 2014, y finalmente no ha sido empresa fácil, debemos mencionar, el conseguir las diez ratificaciones necesarias para su entrada en vigor, cosa que se ha conseguido finalmente el 1 de Agosto de 2014 gracias a la ratificación de Albania, Andorra, Austria, Bosnia y...

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