Resolución de 22 de octubre de 1982, de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Nacional de Homologación de Trofeso de Caza.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-28767
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza recibió respaldo legal por Orden de 26 de noviembre de 1962 y tiene su origen en la antigua Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza y Estadística Cinegética. Dicha Orden atribuyó entre otras funciones a la nueva Junta la promoción de cuantas actividades fueran conducentes a una valoración biológica y deportiva de los trofeos de caza y facultó a esta Dirección a dictar las normas precisas para el mejor desarrollo de aquella Orden.

La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, y el Reglamento de 25 de marzo de 1971, dictado para su aplicación, se han propuesto proteger y desarrollar la riqueza cinegética nacional y apoyar cuantas medidas e iniciativas contribuyeran a los fines previstos en estas disposiciones.

El Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, por el que se creó el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y el Decreto 639/1972, de 9 de marzo, que aprueba su estructura orgánica, han reforzado si cabe el valor en el área de los intereses generales, de los recursos naturales renovables de los que los animales que pueden ser objeto de caza constituyen una parte importante.

La Orden de 19 de febrero de 1969 dictada para reorganizar la Junta, así como la de 20 de marzo de 1973, sobre adscripción de la misma a la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se propusieron reconocer el importante papel que corresponde a un órgano consultivo de carácter técnico, con funciones ejecutivas en el ámbito de su competencia y con estricta sujeción a la competencia y funciones del organismo del que depende.

Además el valor adquirido por las piezas de caza, tanto en el orden material como en el deportivo, dada la publicación de la Ley de Caza, atribuyen significación singular a los trofeos de caza.

La mejora de los trofeos de caza y la conveniencia de dar a conocer a los promotores de la riqueza cinegética y a los aficionados a la caza el papel de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, hace aconsejable dictar una Resolución, que en la estricta esfera de la competencia de este Organismo facilite el ejercicio de los derechos de los propietarios de trofeos que pretendan su homologación y reglamente, dentro de los límites de dichas atribuciones, las facultades de la Junta como órgano consultivo y ejecutivo de las directrices de esta Dirección.

En su virtud dispongo:

Artículo 1

La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza queda adscrita a la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA). La sede de la Junta será la del ICONA.

Artículo 2

Se consideran trofeos de caza, a los efectos de este Reglamento, los cuernos adheridos al cráneo o parte del mismo, del venado, gamo, corzo, macho montés, sarrio, rebeco muflón y arrui; los colmillos y amoladeras del jabalí y el cráneo completo del oso, lobo y lince.

En el futuro la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza definirá los nuevos Trofeos.

Artículo 3

Los certificados que emita la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza se extenderán a la calidad puntuación de los trofeos y su calificación en cuanto a las normas que se dicten.

La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza podrá exigir para su catalogación cuantos datos e informes considere necesarios para comprobar la veracidad de los antecedentes de sus capturas, su lugar y su fecha, así como la identidad de su cazador.

Podrán ser rechazados aquellos trofeos, cuando el solicitante no acredite en forma fehaciente los extremos a los que...

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