RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1996, del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de la Modificacion de los Estatutos de la Real federacion española de Vela.

MarginalBOE-A-1996-22845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de julio de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación Estatutos de la Real Federación Española de Vela

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la federación, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Presidente. Estará compuesta por ochenta y tres miembros, los Presidentes de las Federaciones Territoriales Autonómicas y el Presidente de la Real Federación Española de Vela. La representación por estamentos se efectuará de acuerdo con las siguientes proporcionalidades:

Clubes: Cuarenta y dos puestos que corresponden al 51 por 100.

Deportistas: Veintinueve puestos que corresponden al 35 por 100.

Técnicos: Seis puestos que corresponden al 7 por 100.

Jueces y árbitros: Cinco puestos que corresponden al 6 por 100.

Escuelas de vela: Un puesto que corresponde al 1 por 100.

Podrá asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente del período inmediatamente anterior, cuando no sea miembro de la asamblea, y los miembros de la asamblea, y los miembros de la Junta Directiva que no sean miembros de la asamblea.

Son electores y elegibles para la asamblea:

a) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y mayores de dieciséis años para ser electores, siempre que, en todo caso, tengan licencia expedida u homologada por la Real Federación Española de Vela en vigor en el momento de la convocatoria, y la hayan

tenido en el año anterior, y hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal...

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