STS 1128/2002, 27 de Noviembre de 2002

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2002:7922
Número de Recurso1589/1997
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución1128/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 17 de marzo de 1.997, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de los de esta Capital, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Plácido y D. Rodolfo , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cortés Galán; siendo parte recurrida Konrad Sekkingstad A.S. asimismo representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Carmen Ortiz Cornago.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, instados por Konrad Sekkingstad A.S., contra D. Plácido y D. Rodolfo , sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que se condenase a la demandada al pago de 1.025.971,80 coronas noruegas ó subsidiariamente su contravalor en pesetas en cumplimiento de las disposiciones sobre pagos al exterior, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda y las costas originadas en el procedimiento".- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "declarando que mis poderdantes deben pagar a la actora el importe de las facturas reseñadas con los nºs. NUM000 , NUM001 y NUM002 de los documentos acompañados a la demanda por un importe de 636.772,80 coronas noruegas y desestimando la pretensión de que les sea pagada la suma a que se refieren las facturas nºs. NUM003 y NUM004 que suman 424.564.- coronas; con imposición de las costas a la parte actora por su evidente temeridad al plantear este pleito con ánimo de enriquecimiento injusto".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago en nombre y representación de "Konrad Sekkingstad, A.S.", dirigida contra D. Plácido y D. Rodolfo , debo condenar a los demandados al pago de 1.025.971,80 coronas noruegas (un millón veinticinco mil novecientas setenta y una con ochenta coronas noruegas), ó su contravalor en pesetas al tiempo de efectuarse el abono, más los intereses legales de ésta suma que se computaran desde el día 14 de octubre de 1.993, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución hasta su completo abono. Todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a los demandados por ser preceptivos".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de "Konrad Sekkingstad, A.S." y tramitado el recurso con arreglo a derecho, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Novena de la audiencia Provincial de Madrid con fecha 17 de marzo de 1.997, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que, desestimando el recurso de apelación de apelación deducido por la representación procesal de los demandados D. Plácido y D. Rodolfo contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 1.994 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de 1ª Instancia nº 54 de Madrid en los autos de juicio declarativo de menor cuantía ante ella seguidos con el nº 837/93, debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al mismo, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a los recurrentes de las costas de esta alzada".

TERCERO

la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de D. Plácido y D. Rodolfo , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Novena de la audiencia Provincial de Madrid con fecha 17 de marzo de 1.997, con apoyo en los siguientes motivos: El primer motivo al amparo del art. 1.692.4º L.E.Civ. Infracción, por falta de aplicación, del art. 1.262, párrafo primero del Código civil.- El motivo segundo, amparado en el art. 1.692.4º L.E.Civ. Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico al no aplicar, como era preceptivo, el número 1º del art. 1.261 del Código civil"

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Carmen Ortiz Cornago, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2.002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Konrrad Sekkingstad, A.S. formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra D. Plácido y D. Rodolfo , solicitando la condena de los demandados al pago a la actora de 1.025.971,80 coronas noruegas o, subsidiariamente, su contravalor en pesetas, más intereses legales desde la interposición de la demanda. La causa de la deuda era el suministro de pescado fresco que se detallaba en la demanda.

El Juzgado de 1ª Instancia estimó la demanda, siendo su sentencia confirmada en grado de apelación por la Audiencia.

Contra la sentencia de la Audiencia han interpuesto recurso de casación los demandados y apelantes.

SEGUNDO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4º L.E.C. de 1.881, acusa infracción por no aplicación del art. 1.262, párrafo 1º, Cód. civ., y el motivo segundo, bajo este mismo amparo procesal, del art. 1.262.1º, también del Cód. civ.

Se basan en que la Audiencia reconoce que no es del demandado D. Rodolfo la firma de recepción de las mercancías que contiene la carta de porte correspondiente a la factura nº 16, de lo que deduce que no concurrió aceptación sobre la causa y la cosa del contrato. Debió por tanto excluir de su condena, al no existir consentimiento, el importe de la factura, ascendente a 236.412 coronas.

Los motivos están articulados erróneamente, pues lo que en realidad denuncian es una incongruencia de la sentencia, producida porque el fallo contradice la fundamentación jurídica que le sirve de base. Pero ningún defecto se le puede atribuir a la sentencia en ese sentido procesal, pues claramente se deduce de su fundamento de derecho primero que la "ratio decidendi" de la condena de los demandados radica en el reconocimiento de la deuda reclamada por la actora por telefax de 5 de enero de 1.993.

En consecuencia, se desestiman los dos motivos del recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por D. Plácido y D. Rodolfo , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cortés Galán contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 17 de marzo de 1.997. Con imposición de las costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente. Con pérdida del depósito constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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