ORDEN 19/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden
PreámbulO

el reglamento (Ce) número 1234/2007, de 22 de octubre, de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrí· colas (reglamento único para las OCm) y el reglamento (Ce) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se estable· cen normas de desarrollo del reglamento (Ce) número 1234/2007 en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los estados miembros deben presentar a la Comisión.

el primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se ha aplicado en españa entre los ejercicios 2009 al 2013, a través del real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de Promoción de vinos en terceros países, la desti· lación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

en el marco de dicho real Decreto, en fecha 31 de marzo de 2009, se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Orden de 25 de marzo de 2009, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Ali· mentación por la que se regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países, modificada mediante Orden 1/2011, de 28 de junio.

el real Decreto 548/2013 de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014·2018 al sector vitivinícola espa· ñol recoge, una vez expirada la vigencia del primer programa de apoyo 2009·2013, el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Pro· grama de Apoyo quinquenal presentado por españa a la Comisión euro· pea para el periodo 2014 a 2018, continuación del anterior, y deroga, entre otras normas, el real Decreto 244/2009, de 27 de febrero citado, lo que implica la necesidad de proceder a aprobar un nuevo texto que adecue el procedimiento de concesión de estas ayudas al actual marco normativo en la materia, real Decreto que tiene carácter básico y para cuya aplicación y desarrollo se dicta la presente orden.

Por las razones expuestas y, de conformidad con la ley 38/2003,General de Subvenciones, y el Texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y vista la propuesta de la Dirección General de empresas Agroalimentarias y Pesca, en el ejerci· cio de las funciones que tengo atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

OrDeNO

Artículo 1 Objeto
  1. la presente orden tiene por objeto establecer determinados aspectos del procedimiento de concesión en la Comunitat Valenciana de las ayudas previstas en el capítulo II, sección primera «Promoción en mercados de terceros países» del real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (bOe 173, 20.07.2013).

  2. los artículos 6 y 7 del real Decreto citado en el apartado ante· rior, recogen los productos, países, acciones y características de las acciones y programas a los que se destinan las presentes ayudas.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. las subvenciones a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas,

    siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedi· mientos de concesión y control rijan para la administración de la Gene· ralitat de la Comunitat Valenciana.

  2. la concesión de las presentes ayudas corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

    1. las empresas vinícolas.

    2. las Organizaciones de productores y organizaciones interpro· fesionales definidas en el artículo 125 sexdecies del reglamento (Ce) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

    3. los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegi· das y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

    4. las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

    5. las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusi· vamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

    6. Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presu· puesto, tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también benefi· ciarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

  2. los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

  3. los beneficiarios enumerados en el apartado 1.º del presente artí· culo deberán tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Requisitos generales para acceder a las subvenciones

los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con lo estable·

cido en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones.

Artículo 5 Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.
  1. Anualmente, mediante resolución de el/la director/a de la Agencia de Fomento y Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta orden.

  2. el plazo de presentación de las solicitudes quedará establecido en las distintas resoluciones de convocatoria que para cada ejercicio se dicten.

  3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inad· misión de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. las solicitudes de ayuda, junto con la documentación requerida, deberá dirigirse a la Dirección General competente en materia de Cali· dad Agroalimentaria. las solicitudes podrán presentarse en la Conselle· ría de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, c/ Cas· tán Tobeñas, 77, edif. b4, Ciudad Administrativa 9 de octubre, 46018 Valencia, o en cualquier otro lugar habilitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

la presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección elec· trónica . Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. en el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir

previamente en el registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en la presente orden y/o correspondiente convocatoria.

Artículo 6 Solicitud y documentación a presentar.
  1. los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artícu· lo 3 y 4 de la presente orden, presentarán las solicitudes de ayuda que podrán ser formalizadas mediante la presentación y cumplimentación del impreso «Solicitud de ayudas para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana» y que figura como anexo I a la presente orden. Dicho impreso también será facilitado en las oficinas de la Consellería de Presidencia y Agri· cultura, Pesca, Alimentación y Agua, y en la página web de la misma .

  2. la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

      I) memoria de las acciones y descripción de cada actividad a desa· rrollar.

      1. Presupuesto desglosado por actividad y año.

      2. Formularios del programa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR