ORDEN 49/2014, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2014-2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 27.6 de la Constitución Española, la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, por lo que las administraciones no solo deben proporcionar el servicio público educativo a los alumnos, sino que también deben remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación.

Por otra parte, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, las administraciones educativas, en cumplimiento del derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española, tienen la obligación de garantizar a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio, por lo que, si excepcionalmente ello fuera imposible, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria se deberá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia, presentándoles de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado.

Entre los beneficiarios del servicio de transporte escolar se encuentra todo el alumnado que es beneficiario por mandato de la ley, así como aquellos a los que se les reconoce dicha condición por extensión de un servicio que voluntariamente asume la Generalitat.

El servicio de transporte escolar se presta con carácter general a través de las rutas de transporte contratadas por la administración educativa, no obstante resulta necesario establecer un procedimiento de convocatoria de ayudas individuales para el alumnado con derecho a dicho transporte escolar que no puede hacer uso de las rutas programadas.

El artículo 7 del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte preceptúa que la Dirección General de Centros y Personal Docente es el centro directivo al que corresponden, entre otras funciones, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas-hogar y otras de naturaleza análoga.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, y el Decreto 9/2014, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente y de conformidad con la misma,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

1.1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2014-2015, destinadas a financiar el transporte escolar, de los alumnos escolarizados en niveles obligatorios de enseñanza en centros públicos dependientes de la Generalitat.

1.2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

1.3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia, prorrateándose entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo destinado a las mismas.

Artículo 2 Beneficiarios

Requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden el alumnado de Educación Primaria, educación especial y Educación Secundaria Obligatoria, escolarizado en centros públicos dependientes de la Generalitat, que cumplan alguno de los siguientes requisitos y siempre y cuando no puedan ser incluidos en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas.

  1. Que el centro de escolarización se encuentre en un municipio distinto al de su residencia por no existir en este oferta educativa.

  2. Alumnado escolarizado en centros y aulas específicas de educación especial.

  3. Que el domicilio habitual, debidamente acreditado, se encuentre a una distancia, en línea recta, de 3 km o más del centro educativo que le corresponda para su escolarización. Con carácter excepcional y, previo informe motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrá tener en cuenta aquellas zonas en las que el acceso al centro docente sea dificultoso debido a la orografía del terreno.

    2.2. El centro de escolarización vendrá determinado, según corresponda, por alguna de las siguientes circunstancias:

  4. El centro más cercano en línea recta a su domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia. En el caso de que los padres o tutores hayan elegido otro centro, se seguirá tomando como referencia el centro más cercano a su domicilio.

  5. El centro de adscripción de su centro educativo.

  6. La resolución de escolarización del director territorial de Educación correspondiente.

  7. En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el centro de Primaria del que procede dicho alumno era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los apartados anteriores. e) El alumnado escolarizado en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores no tendrá la consideración de beneficiario de estas ayudas.

    2.3. El cumplimiento de los requisitos establecidos se comprobará de oficio por parte de la consellería con competencias en materia de educación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR