ORDEN 4/2014, de 24 de enero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Genera· litat, por el que determina las consellerías en que se organiza la admi· nistración de la Generalitat, en su artículo 10, asigna a la Consellería de Gobernación y Justicia, entre otras competencias, las relacionadas con «bandas de música».

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2014, la Consellería de Gobernación y Justicia convoca las presentes subven· ciones con el fin de colaborar en la construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales en el ámbito de la Comu· nitat Valenciana.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Texto Refun· dido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, destinadas a la financiación de las obras necesarias de construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014.

Artículo 2 Dotación presupuestaria

La Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 contiene la línea de subvención T7275000, incluida en el programa 221.20, en el Capítulo VII, destinado a la citada finalidad, por importe de 600.000,00 € (seiscientos mil euros). Tras la apertura del presupuesto, por la Consellería de Gobernación y Justicia, mediante reso· lución, se hará público el importe global máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Política de la Competencia de la Unión Europea

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públi· cas (DOCV 5596, 11.09.2007), la presente convocatoria está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 4 Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos

Según lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada

del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, del 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocato· ria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Artículo 5 Aprobación de las bases y de los modelos de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como los modelos que figuran como anexos III y V.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Documentos en poder de la administración de la Generalitat

  1. En el supuesto de que los documentos que, según las normas apli· cables, deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la sociedad musical interesada podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expe· diente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

  2. Para el caso de imposibilidad material de obtener dichos docu· mentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los propios documentos.

  3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas admi· nistrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a las sociedades musicales que con· curran a esta convocatoria no les será exigible la presentación de los documentos a los que se refieren dichos preceptos, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultasen beneficiarias, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.

Segunda. Acceso a modelos normalizados

Todos los impresos a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet y en cualquier oficina PROP.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda. Delegación de competencias

Se delega en la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Jus· ticia la facultad de dictar, cuando proceda, las resoluciones por las que se acepte la renuncia a las subvenciones otorgadas y aquellas que dejen sin efecto las subvenciones concedidas o minoren su cuantía; también se delega dicha facultad para dictar las resoluciones por las que se exija el reintegro de importes indebidamente percibidos en el marco de esta convocatoria.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publica· ción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de enero de 2014

El conseller de Gobernación y Justicia, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014

Primera. Objeto de la subvención

La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto la concesión de subvenciones destinadas a la finan· ciación de los gastos derivados de la construcción o la remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales de la Comunitat Valen· ciana para el ejercicio 2014.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria aquellas obras de construcción o remodelación cuyos proyectos tengan un coste supe· rior a 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros), sin contar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable.

Segunda. Gastos subvencionables

  1. Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la ejecución de obras, dentro del ejercicio 2014, en las sedes o en otros locales o dependencias de las sociedades musicales que tengan como finalidad la remodelación, reforma, mejora, adecuación o modernización de los mismos o de sus instalaciones.

  2. Para la realización de estas obras de construcción o remodelación de infraestructuras las sociedades musicales beneficiarias podrán sub· contratar con terceros hasta el cien por cien (100 %) del importe de las mismas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

    Tercera. Solicitantes y requisitos

  3. Podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, siempre que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, figuren inscritas en el regis· tro que legalmente corresponda como asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música.

    2. Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    3. Que sean titulares, en régimen de propiedad, del local en el que se vayan a realizar las obras de construcción o remodelación objeto de la...

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