ORDEN 41/2014, de 29 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca un concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la digitalización y mejora de instalaciones de archivos históricos de entidades privadas sin finalidad de lucro de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat tiene competencias plenas en materia de archivos, y uno de sus objetivos es la conservación del patrimonio documental valenciano. Por ello, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte tiene como función gestionar las ayudas que desde la Generalitat se destinan al sistema de archivos, siendo uno de sus propósitos contribuir a sufragar los gastos derivados de la conservación del fondo documental histórico existente en los archivos de las entidades privadas sin finalidad de lucro de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero

Se convoca un concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la digitalización de documentación histórica y/o mejora de las instalaciones de archivos históricos de entidades privadas sin finalidad de lucro de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se aprueban las bases de la presente convocatoria (anexo I), el modelo de solicitud (anexo II), el modelo de ficha de domiciliación bancaria (anexo III), el modelo de certificado del secretario o interventor (anexo IV) y el modelo de formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano (anexo V).

Segundo

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10.7 línea código contable T7604000, por un importe máximo de 25.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.

Tercero

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.

Cuarto

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 29 de mayo de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases por las que se convoca un concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la digitalización de documentación histórica y mejora de instalaciones de archivos históricos de entidades privadas sin finalidad de lucro de la Comunitat Valenciana.

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas que contribuyan a la financiación de los gastos realizados por las entidades privadas sin finalidad de lucro de la Comunitat Valenciana cuyo fin sea, de manera individual o conjunta:

  1. La digitalización de documentación anterior a 1940 perteneciente a la entidad.

  2. La mejora de las instalaciones de archivo destinadas a la conservación de la documentación anterior a 1940.

    Se entiende por archivo y por documento de archivo lo dispuesto en los artículos 80.1 y 76.2, respectivamente, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.

    Segunda. Gastos subvencionables

    Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial de las actividades objeto de las mismas, hasta el máximo del 50 por ciento, del coste de la inversión realizada entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

    Tercera. Régimen normativo de estas ayudas

    1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo

      22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    2. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria. En lo no contemplado en estas bases, serán de aplicación, entre otras, las siguientes normas: la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26.06.1991); la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.

    3. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

    4. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 1.4, 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

      Cuarta. Requisitos de los beneficiarios

    5. Podrán solicitar estas ayudas todas las entidades privadas sin finalidad de lucro de la Comunitat Valenciana que realicen inversiones destinadas, de manera individual o conjunta, a la digitalización de la documentación anterior a 1940 perteneciente a la entidad, y a la mejora de sus instalaciones de archivo destinadas a conservar este tipo de documentación.

      Se entiende como entidad privada sin finalidad de lucro lo que determina el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidad de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 310, 27.12.2002).

    6. También podrán ser beneficiarios los centros valencianos en el exterior, regulados por la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, que estén inscritos en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior adscrito a la Dirección General de Participación Ciudadana de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat, siempre que cumplan las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria.

    7. Quedan excluidos de la presente convocatoria todos los beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    8. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

      Quinta. Tipo de inversiones subvencionables

    9. El tipo de equipamiento para la mejora de instalaciones de archivos de entidades privadas sin ánimo de lucro que se podrá financiar con esta convocatoria de ayudas será de uso exclusivo para el archivo. El equipamiento consistirá exclusivamente en estanterías metálicas de ángulo ranurado, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, deshumidificadores y termohigrómetros. Queda totalmente excluido de esta convocatoria el mobiliario de oficina.

    10. Los trabajos de digitalización de la documentación anterior a 1940 objeto de esta convocatoria perteneciente a los fondos de archivos de entidades privadas sin finalidad de lucro de la Comunitat Valenciana. La digitalización será realizada por empresas profesionales. Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF en la versión 6.0 o posterior sin comprimir (ficheros máster) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG de calidad alta y mínima pérdida de información.

      Los requisitos técnicos de la digitalización serán los siguientes:

  3. La captura se realizará mediante cámara réflex digital o bien a través de escáner. La cámara digital debe contar con soporte aéreo o trípode y deberá estar dotada de un sensor con los suficientes megapíxeles (Mp) y los objetivos adecuados. El escáner deberá ser de tipo cenital, de última generación y de luz fría, evitando en lo posible el contacto con el documento. De manera que se cumplan en ambos casos los requisitos especificados en el apartado b del punto 1 de esta base.

  4. La digitalización será directa en formato TIFF 6.0 sin compresión, a escala 100 % (1:1) de todas las páginas que componen las unidades documentales con una resolución de 400 píxeles por pulgada, en modo RGB (color, 24 bit por píxel), mientras que la copia realizada en formato JPEG a escala 100 % (1:1) tendrá una resolución de 200 píxeles por pulgada en modo RGB (color, 24 bit por píxel) con compresión baja.

  5. Una captura de imagen corresponderá a una única cara de la hoja del documento. Se digitalizarán todas las hojas del documento, incluidas las que estén en blanco, en su orden correspondiente. Todas las hojas de la unidad documental a digitalizar deberán estar obligatoriamente foliadas a lápiz.

    Los ficheros en formato TIFF 6.0 y los ficheros en formato JPEG se grabarán en soportes digitales diferentes. Preferentemente se usarán discos duros...

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