ORDEN 79/2014, de 25 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana para el curso 2014-2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En la modificación introducida en el artículo 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por el apartado tres del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se crean los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, amplía los títulos de Formación Profesional Básica establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, atribuye a las administraciones educativas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a las necesidades de los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas.

La Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 3.3 establece que los preceptos de la misma que constituyan legislación básica son de aplicación a la actividad subvencional de las administraciones de las comunidades autónomas, así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. También será de aplicación el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo

47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 29 de agosto de 2014,

ORDENO

Primero. Objeto

  1. El objeto de la presente orden es convocar la concesión de ayudas y aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso 2014-2015, para los programas formativos de cualificación básica previstos en la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana.

  2. Todos los programas regulados en la presente orden tendrán carácter gratuito para el alumnado participante.

  3. Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, según lo regulado en esta orden.

    Segundo. Acciones susceptibles de ayuda y naturaleza de las ayudas

  4. Las ayudas contempladas en esta disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, irán destinadas a la financiación total o parcial de programas formativos de cualificación básica que se realicen al amparo de la misma y se distribuirán en dos fases, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 8, 12 y 13 de la presente orden.

  5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente orden no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No todos sus destinatarios tienen la condición de empresa y, en todo caso, las subvenciones a conceder no reportan ventaja económica ni se falsea por su otorgamiento la competencia al no afectar a intercambios comerciales.

    Tercero. Modalidades

    Las subvenciones se concederán para la realización de las siguientes modalidades de programas:

    1. Programas formativos de cualificación básica ordinarios.

    2. Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.

    Cuarto. Entidades beneficiarias

  6. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden entes territoriales, mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro, bajo la coordinación de las Administraciones educativas, siempre que dichas entidades hayan impartido programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de aulas de cualificación profesional inicial y programas polivalentes de aulas y talleres o especial.

  7. En todo caso, los perceptores de las distintas ayudas deberán tener personalidad jurídica propia y reunir los requisitos generales siguientes, que deberán cumplir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en aplicación de los artículos 22 y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    2. Haber cumplido las obligaciones adquiridas en el supuesto de haber percibido otras subvenciones de la Generalitat en materia de acciones formativas similares en el ejercicio anterior.

    3. Acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.

    4. No estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Acreditar documentalmente, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en los registros correspondientes.

  8. Las entidades promotoras de programas formativos de cualificación básica de la modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes, finalizado el primer curso, y dado el carácter individualizado del proceso de enseñanza-aprendizaje de este alumnado, podrán solicitar ayudas con la finalidad de constituir grupos que integren alumnado de primer y segundo curso, así como repetidores, todos ellos del primer curso, con el límite de alumnos fijados en el artículo 16 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que también puedan constituirse grupos específicos de primer y segundo curso, respectivamente, en cuyo caso los alumnos y alumnas repetidores necesariamente formarán parte del grupo de segundo curso, salvo que el grupo constituido sea único.

  9. Los programas deberán ser organizados e impartidos por el propio solicitante, no admitiéndose la subcontratación.

  10. La concesión de la subvención correspondiente a la primera fase comporta la autorización de la impartición del programa formativo de cualificación básica para dicho curso, sin perjuicio de que la no conce-

    sión de la subvención de la segunda fase determine necesariamente la revocación de dicha autorización.

    Quinto. Convocatoria, presentación de solicitudes y plazo

  11. El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  12. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones acogidas a las modalidades de programas formativos de cualificación básica ordinarios y de programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes deberán dirigirse a la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional de la consellería con competencias en materia de educación, y se presentarán cumplimentando por duplicado el modelo normalizado específico referido a los programas formativos de cualificación básica, adjuntando a las mismas la documentación que se indica en el apartado séptimo de la presente orden, y que figura en Internet en la dirección correspondiente a esta consellería: www.edu.gva.es/eva.

    Dichas solicitudes deberán dirigirse a los correspondientes registros de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte o de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte, o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se presentarán mediante los...

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