ORDEN 9/2014, de 6 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a consejos locales de la juventud, para el año 2014, y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, señala, entre las funciones de este organismo, la promoción de la participación de los jóvenes y el soporte económico a la realización de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles de la Comunitat Valenciana.

La participación de las asociaciones juveniles en la vida social, económica y política se canaliza a través de los consejos locales de la juventud, regulados en la citada Ley donde se establece que son los órganos de representación de las organizaciones juveniles en su ámbito territorial y el interlocutor válido ante la administración y las instituciones públicas y privadas en materia de juventud.

El artículo 35 de la citada Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, señala que en los presupuestos de la Generalitat se establecerán líneas de financiación de los consejos locales de juventud, con el fin de facilitar el buen desarrollo de sus funciones, así como la promoción del asociacionismo en el ámbito municipal.

Por cuanto antecede, y haciendo uso de las competencias que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero. Convocatoria

Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a consejos locales de la juventud para el año 2014 y se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, que figuran como anexo I a esta orden, así como el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos II, III, IV, V, VI y VII de la presente orden.

Segundo. Financiación

Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención SE000016 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para 2014, hasta un máximo de 45.000 €.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta al director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día

siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la consellera de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 6 de mayo de 2014

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Beneficiarios

  1. Podrán solicitar estas ayudas los consejos locales de la juventud y los consejos de ámbito territorial superior al del municipio debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunidad Valenciana.

  2. La inscripción en el correspondiente Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunidad Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Segunda. Objeto de las ayudas

    Las ayudas que se convocan están destinadas a financiar los gastos corrientes de los programas anuales de actividades a desarrollar durante el año 2014 por las entidades relacionadas en el punto 1 de la base anterior que incluyan actuaciones dirigidas al fomento y formación del asociacionismo juvenil, a la colaboración y asesoramiento a las asociaciones juveniles y a la información juvenil.

    Tercera. Cuantía de las ayudas

    Las ayudas podrán alcanzar como máximo el cien por cien del presupuesto de los programas objeto de subvención, siendo 12.000 euros la ayuda máxima que se podrá percibir por cada beneficiario, teniendo en cuenta el crédito disponible que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.

    Cuarta. Solicitudes y plazo

  3. La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse en el modelo de instancia que figura en el anexo II a la presente orden. El modelo normalizado de solicitud estará también a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ.GVA JOVE, en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, núm. 41, Torre de la Generalitat, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, núm. 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, núm. 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través del web del IVAJ. GVA JOVE (dirección: ).

  4. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayuda, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado F de la solicitud, para que este compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

      No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

      Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

      En el supuesto de que, en el Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunidad Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del secretario de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la asamblea general

      o de la comisión permanente o precepto de los estatutos en que así se establezca.

    2. Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la entidad solicitante de la ayuda.

    3. Programa de actividades objeto de subvención, que atenderá a lo señalado en la base segunda de la presente orden y en el que se habrá de hacer una clara referencia a cada uno de los aspectos recogidos para su valoración en la base séptima, punto 1, de la misma. Se presentará un solo programa, denominado «Programa General para el año 2014». d) Presupuesto del programa de actividades para el año 2014 objeto de subvención que incluya ingresos y gastos, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye como anexo III a la presente orden, firmado por el tesorero y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

    4. Ficha resumen en la que se recojan de manera sucinta todas las actividades programadas con indicación del lugar y fecha prevista de realización (según modelo que se incluye en la solicitud anexo IV).

    5. Balance de situación y cuenta de resultados de la entidad para el año 2013 o, excepcionalmente, relación de ingresos y gastos, en documento firmado por el tesorero y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

      En caso de que la entidad solicitante de la ayuda opte por presentar la relación de ingresos y gastos citada, deberá utilizar el modelo que se incluye como anexo V a esta orden.

    6. Un ejemplar original de cada una de las publicaciones realizadas por la entidad solicitante de la ayuda desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

    7. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por el representante legal de la misma, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye como anexo VI a la presente orden, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

    8. En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda se quiera beneficiar de la posibilidad prevista en la base séptima, punto 6, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, fotocopia compulsada de los contratos de los trabajadores discapacitados y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    9. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones...

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