El consejo general del poder judicial como garante de la independencia del poder judicial

AutorMª del Carmen Sánchez de Pedro
Páginas3-35
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EL CONSEJO GENERAL COMO GARANTE DE LA INDEPENDENCIA DEL
PODER JUDICIAL
Mª del Carmen Sánchez de Pedro1
Abogado del ICACU nº134
RESUMEN
La función de hacer justicia, esto es la aplicación de la ley al caso concreto, en
una sociedad democrática y de derecho como la nuestra, es una misión atribuida al
Estado en su faceta de “Poder Judicial”, el desarrollo de este poder tanto en su
configuración organizativa, debido por un lado a la pluralidad de órganos judiciales
(tantos como jueces unipersonales y tribunales de justicia existen), Consejo General de
Poder Judicial, Ministerio Fiscal, demás personal que lo constituye, y por otro a su
función constitucionalmente definida “Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, son
complejas, debido a ello y a otros factores, que aún ajenos a la propia función,
interactúan con esta, creando una cadena en la que cada eslabón contribuye
adecuadamente para la consecución eficaz de la realización efectiva de dicho poder,
siendo imprescindible para ello contar con una adecuada Administración de Justicia El
Estado ha de procurar la salvaguarda de este “Poder”, haciendo efectiva su
Independencia del resto de poderes que lo configuran, meta que logra a través del
instrumento más eficaz del que dispone: la ley.
Palabras clave: Poder judicial, Justicia, ley.
Indicadores JEL: K36
1 carminasanchezdepedro@gmail.com
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ABSTRACT
The function of making justice, this mean the enforcement of the law to the
particular case, in a democratic and law society like we have, is a mission attributed to
the state in its role of “Judiciary Power”. The development of this power in its
organizational configuration it´s complicated due to several factors: on the one hand the
plurality of judicial organs (as many as a single judges and courts exist), General
Council of the Judiciary, Prosecution Ministry and the rest of the staff that constitutes it,
on the other hand due to its constitutionally defined function “judging and enforcing
judgments”; and finally due to others factors, that although are outside the function
itself, interact with it, creating a chain in which each link contributes effectively to the
attainment of effective realization of that power, being essential for it having a proper
Administration of Justice. The State has to ensure the protection of this power, making
effective its independence from the other power that configure the State, objective that
will be achieved through the most effective instrument that has: the law.
Keywords: Judiciary Power, Justice, law.
JEL codes: K36
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1. INTRODUCCION
Desde el nacimiento del Estado como forma de gobierno, este se ha dotado de
normas para regular la vida de la sociedad que dirige, la transgresión de dichas normas
hace que el Estado despliegue uno de sus poderes más importantes, el poder punitivo,
garantía por otra lado de una paz social duradera, este poder el Estado lo ejerce a través
de órganos a los que dota de distintos medios y le confiere una bases para la actuación
del mismo, desde antiguo tal poder lo confirió el Estado a determinados hombres que
cumplían un serie de requisitos (desde el mundo antiguo la función de hacer justicia se
encomendaba a personas concretas, al visir en el Egipto faraónico, a los magistrados,
tribunos, quaestores, ediles, en Roma, durante la Edad Media la función judicial se
atribuyó temporalmente a ciudadanos elegidos por su reconocida honestidad y buen
juicio,…, de lo que se aprecia que los llamados a impartir justicia se integran desde
antiguo en este Poder del Estado para poder hacerlo efectivo) sujetándose al propio
Estado en su actuación.
Antes de la evolución al Estado moderno, no existe una verdadera separación de
poderes, influyendo el Estado en la esfera punitiva que el mismo atribuye a los Jueces,
arrogándose una serie de prerrogativas y vaciando de contenido el poder atribuido a los
órganos por el creados para esta lides, reminiscencia de las cuales nos encontramos hoy
en día con la llamada institución del “indulto” (art.18.3LOPJ “Lo dispuesto en este
artículo se entiende sin perjuicio del derecho de gracia, cuyo ejercicio, de acuerdo con la
Constitución y las leyes, corresponde al Rey (art.62i) CE).
Con el surgimiento un nuevo modelo de Estado (cuyo origen proviene de las
nuevas corrientes de pensamiento sociopolítico liberal al amparo de la formulación de la
doctrina de la separación de poderes2 por el francés Charles Louis de Secondat, Barón
2 - MONTESQUIEU B. (1972).El espíritu de las leyes.Madrid. Editorial: Tecnos, pp. 151-157.
Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que
dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil.
Por el poder legislativo, el príncipe o el magistrado, promulga leyes para cierto tiempo o para siempre,
enmienda o deroga las existentes. Por el segundo poder (el ejecutivo), dispone de la guerra y de la paz,
envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los
delitos o juzga las diferencias entre particulares. Llamaremos a éste poder judicial, y al otro, simplemente.
poder ejecutivo del Estado…..Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma
persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado
promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente, tampoco hay libertad si el poder judicial
no está separado del legislativo ni del ejecutivo, si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y

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