ORDEN FORAL 330/2008, de 22 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2009 y 2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artÃculo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia foral exclusiva en materia de vivienda, junto con las de ordenación del territorio y urbanismo. Esta competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden al Gobierno de Navarra en aquéllas materias. Una de estas funciones es la inspectora, tal y como dispone el artÃculo 40.1.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La aprobación de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, supuso un impulso a la función inspectora en materia de vivienda. La norma contiene un TÃtulo Ãntegro referido al control y la prevención del fraude en materia de vivienda. Con el fin de hacer plenamente efectivas sus previsiones en esta materia, aborda dos frentes de actuación inspectora: por un lado, la creación de una unidad especÃfica con facultades de inspección y acceso a datos administrativos, y, por otro, la redacción de planes bienales de lucha contra el fraude. Asimismo, se recoge la creación de un órgano de coordinación interdepartamental, en el que se incardine la colaboración entre los Departamentos competentes en materia de economÃa, hacienda y vivienda, en la determinación de los objetivos de dicho Plan bienal de lucha contra el fraude en materia de vivienda y en la evaluación del grado de cumplimiento de los mismos.

Se acude a la técnica de la planificación aplicada a la función inspectora, porque asà se asegura la necesaria objetivación en su ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades que le son inherentes; asimismo, la planificación permite el seguimiento de los resultados de las labores de inspección, hecho este de gran trascendencia desde su consideración puramente instrumental, como garante de la efectiva aplicación de las polÃticas sustantivas en materia de vivienda.

De este modo, el control administrativo en materia de vivienda puede sistematizarse en cuatro grandes bloques:

  1. -Promoción y edificación de las viviendas: libres, protegidas y acogidas a rehabilitación protegida. El objetivo en esta materia es claro: asegurar que las viviendas y sus edificios cumplen con la normativa foral sobre condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y la normativa básica estatal sobre edificación. A los objetivos establecidos para las viviendas libres, hay que añadir en el caso de las viviendas protegidas, el control que trata de soslayar cualquier traba que impida que la promoción se lleve a efecto, asà se supervisa la documentación administrativa relativa al promotor, a las condiciones del solar, al cumplimiento de la normativa urbanÃstica, a las condiciones especÃficas del tipo de vivienda protegida de que se trate y al procedimiento previsto para la adjudicación.

  2. -Adjudicaciones de vivienda protegida, tanto el régimen de compraventa como el de alquiler. Garantizando la existencia de convocatoria pública y la correcta aplicación del baremo, asà como que el adjudicatario de la vivienda protegida cumple con los requisitos generales de acceso.

  3. -Transmisiones y cesiones de viviendas protegidas, tanto a tÃtulo oneroso como gratuita. Una vez más el control pretende verificar que las viviendas protegidas se destinan a personas que reúnen los requisitos y que el precio y demás caracterÃsticas del negocio jurÃdico traslativo del dominio se ajustan a la legalidad.

  4. -Uso y destino de las viviendas protegidas, vigilando que las viviendas protegidas se destinen a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.

    Y sobre estos ejes de actuación se basan las lÃneas básicas previstas en este Plan de control e inspección.

    En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

    ORDENO:

    1. º Aprobar el Plan de control e inspección en materia de vivienda, para los años 2009 y 2010, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

    2. º Publicar el Plan de control e inspección en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 22 de octubre de 2008.-El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José Carlos Esparza Sáez.

    ANEXO

    Plan de control e inspección 2009-2010 en materia de vivienda

    I.-Ejes de actuación:

    -Promoción y Edificación de viviendas.

    -Adjudicación de Vivienda Protegida.

    -Transmisión y Cesión de Vivienda Protegida.

    -Destino y Uso de Vivienda Protegida.

    II.-Promoción y edificación:

  5. -Objetivos:

    -Mejorar la calidad técnica de las obras de edificación y de rehabilitación protegida.

    -Asegurar el cumplimiento Ãntegro de la normativa básica de edificación.

    -Garantizar a los usuarios de los edificios un conocimiento sobre el gasto energético del mismo, contribuyendo a crear una sensibilización social sobre la eficiencia energética.

    -Incidir sobre las reclamaciones de consumidores y usuarios en materia de vivienda.

  6. -Órgano responsable:

    -Sección de Edificación del Servicio de Vivienda, con el apoyo de las ORVES en el caso de las obras de rehabilitación protegida.

  7. -Actuaciones de control:

    A.-En Proyecto:

    1. Vivienda Libre: Se comprobará, previamente a que la obra se inicie, que el proyecto cumple la normativa relativa a:

      -Condiciones mÃnimas de habitabilidad (Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, sobre condiciones mÃnimas de habitabilidad, modificado por Decreto Foral 5/2006, de 16 de enero).

      -Barreras fÃsicas (Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento sobre barreras fÃsicas y sensoriales).

      -Código Técnico de la Edificación.

      -Infraestructuras de Telecomunicaciones (Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero y Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero).

      Documentalmente se verificará:

      -Integridad documental del proyecto: memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

      -Inclusión del Estudio sobre Seguridad y Salud (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

      -Inclusión de la Certificación Energética del Edificio (Real Decreto 47/2007, de 19 de enero).

      Nivel de control: 100% de los expedientes.

    2. Vivienda Protegida: Se comprobará que el proyecto satisface la normativa de obligado cumplimiento, tanto en cuanto a sus condiciones técnicas (iguales que las viviendas libres), como en condiciones jurÃdico-administrativas:

      -Condiciones mÃnimas de habitabilidad (Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, sobre condiciones mÃnimas de habitabilidad, modificado por Decreto Foral 5/2006, de 16 de enero).

      -Barreras fÃsicas (Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento sobre barreras fÃsicas y sensoriales).

      -Código Técnico de la Edificación.

      -Infraestructuras de Telecomunicaciones (Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero y Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero).

      -Integridad documental del proyecto: memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

      -Cumplimiento de la normativa especÃfica correspondiente al tipo de vivienda protegida que se trate.

      -Valor del presupuesto comprendido entre los valores mÃnimo y máximo establecidos.

      Documentalmente se verificará:

      -Inclusión del Estudio sobre Seguridad y Salud (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

      -Inclusión de la Certificación Energética del Edificio (Real...

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